Causa nº 1045/2001 (Casación). Resolución nº 12929 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32031474

Causa nº 1045/2001 (Casación). Resolución nº 12929 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2002
Movimientoacoge
Rol de Ingreso1045/2001
EmisorSala Tercera (Constitucional)

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Santiago, veintidós de agosto del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos rol Nº1045-01 la demandada Intendencia Regional de Atacama dedujo a fs. 485 recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que revocó la de primera instancia, del Segundo Juzgado Civil de la misma ciudad y declaró que se acogía la demanda de fs. 17, sólo en cuanto ordena a la demandada el pago de un mayor precio por las obras extraordinarias realizadas, señalando que su monto tendrá el límite de $18.360.000 y que en la etapa de cumplimiento incidental del fallo se deberá acreditar técnicamente el costo real en que se excedió el valor de las obras por sobre el contrato pactado o bien determinar dicho mayor costo por acuerdo de las partes, y disponiendo que cada parte pague sus costas, confirmando en lo demás, el mismo fallo. Asimismo el Fisco de Chile dedujo, a fs. 489, recursos de casación en la forma y en el fondo, contra la misma sentencia.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

En cuanto a los recursos de casación en la forma.

  1. ) Que el recurso de nulidad formal de lo principal de fs.485 se funda en la causal del número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 6 del artículo 170 del mismo texto legal, que se basa en la circunstancia de que la sentencia impugnada no habría decidido el asunto controvertido, pues no hubo pronunciamiento sobre el monto único en que debe ser indemnizado el actor, puesto que el fallo se limitó a fijar un límite superior, sujeto a que se acreditara técnicamente el mayor costo;

  2. ) Que la casación formal del Fisco de Chile deducida a fojas 489, plantea igual situación, esto es que la sentencia recurrida omitió decidir el asunto controvertido, ya que a fs.21, en la demanda, el actor solicitó expresamente que se condenara al demandado al pago de la suma de $18.360.000, más intereses, con costas, o la cantidad que se determine en justicia; en tanto, el fallo condena a pagar un mayor precio por las obras extraordinarias realizadas, expresando que el costo real excedido debe ser determinado en el cumplimiento incidental. Agrega que siendo el litigio un juicio de cobro de pesos, la sentencia debió resolver derechamente la petición del actor, lo que no se hizo, teniendo el tribunal dos alternativas, consistentes en acoger la demanda, fijando la cantidad de dinero determinada a pagar, o rechazar la misma por no haberse acreditado el monto demandado, sin que en la especie quepa la reserva que previene el artículo 173 del Código de Procedimiento civil. Invoca...

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