Legítima defensa y función policial - 14 de Febrero de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 857889531

Legítima defensa y función policial

La Corte de Valdivia rebajó este miércoles las medidas cautelares impuestas al carabinero imputado por el homicidio de una persona que arremetió contra él en Panguipulli mientras realizaba sus funciones, amenazándolo con objetos aptos para provocarle al menos lesiones. Contra la opinión del juez de garantía, la Corte estimó que los disparos del funcionario estaban amparados por el derecho de toda persona a defenderse en forma proporcionada ante una agresión ilegítima. La discrepancia entre ambos dictámenes se centra en la proporcionalidad de la reacción defensiva y, concretamente, en si es posible dividir el suceso en partes, distinguiendo entre los disparos cubiertos por el derecho a defensa y el disparo final, que según el juez de Panguipulli habría sido innecesario y, por lo tanto, desproporcionado.La discusión sobre la necesidad racional del medio utilizado para defenderse es antigua entre los penalistas. En Chile y otros países ha ido asentándose la idea de que la defensa debe servirse de aquel medio que, siendo practicable en las circunstancias concretas y apto para detener la agresión, sea el menos lesivo posible para el agresor. Esta obligación de usar el medio menos lesivo se fundamenta con frecuencia en la excepcionalidad de la defensa privada, a la cual solo se tiene derecho cuando el agredido no puede recurrir a la autoridad que ostenta el monopolio de la fuerza. Operaría al respecto la misma lógica conforme a la cual tampoco hay defensa legítima allí donde existen procedimientos reglados para resolver determinadas situaciones, como cuando se trata de hacer salir de una propiedad al arrendatario que no paga la renta.Sin embargo, esta fundamentación pone también de manifiesto los problemas que surgen al aplicar la legítima defensa a los...

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