Lefian - Sociedad de Servicios de Seguridad Sur Ltda. - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868053497

Lefian - Sociedad de Servicios de Seguridad Sur Ltda.

Número de registroCVE-1929305
Fecha de publicación03 Mayo 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.944
CVE 1929305 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.944 | Lunes 3 de Mayo de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1929305
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en causa RIT M-220-2019 caratulada “LEFIAN
CON SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD SUR LTDA.” se ordenó notificar por
aviso a SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD SUR LTDA., RUT 76.116.053-2,
representada legalmente por doña BERTINA DEL CARMEN TORO LIZAMA, RUT
16.489.820-2, domiciliados ambos en calle Hochstetter N° 599, Temuco, en calidad de
empleadora principal , de la demanda interpuesta con fecha 21 de octubre 2019 en su contra en
calidad de demandada principal conforme al procedimiento monitorio , por don MIGUEL
ANGEL LEFIAN LLANQUILEF, guardia de seguridad, domiciliado en Soria N° 1123, Quinto
Centenario, comuna de Osorno.- El demandante demanda en procedimiento monitorio y solicita
que se declare que el despido de que fue objeto es carente de causal y cobro de prestaciones.-
Señala que fue contratado por SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD SUR LTDA.,
con fecha 01 de Febrero de 2017 para realizar labores de guardia de seguridad part-time en
dependencias de la obra “Mirasur II”, ubicada en calle República con Chacarillas de la ciudad de
Osorno, esta de propiedad de las empresas mandantes. Dice que las funciones que debía
desempeñar eran las de resguardo de las dependencias de la obra ya mencionada y en general
todas aquellas funciones que por la naturaleza de los servicios debían ejecutarse dentro de la
misma. Que la jornada de trabajo estaba distribuida en jornada parcial los días lunes, sábados y
domingos en sistema de turnos rotativos previamente asignados por parte de su ex empleador. Su
última remuneración mensual liquida fue de $243.460.- (doscientos cuarenta y tres mil
cuatrocientos sesenta pesos), lo que equivale a una remuneración mensual bruta de $299.456.-
(doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos) Señala que para efectos de
los dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo pide tener presente que su remuneración
mensual ascendía a la suma de $299.456.- (doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos
cincuenta y seis pesos) Indica que en cuanto a la duración del contrato de trabajo, éste se pactó
como de duración indefinida. Señala que con fecha 22 de Julio de 2019, ante su sorpresa, si le
informa por parte de la empresa mandante, que su empleador ya no prestaba servicios para ésta y
que por tanto se encontraba despedido. Así las cosas, ante su sorpresa y desesperación por dicha
comunicación y al solicitar explicaciones a su empleador, éste escuetamente le confirma que se
encuentra despedido, sin dar noticia alguna sobre el pago de sus haberes adeudados. Dice que fue
despedido verbalmente, sin que se le haya entregado carta de aviso de despido, ni documento
alguno en dónde se indique las razones ni la causal por la que se le desvinculaba, hechos que sólo
se le indicaron verbalmente, sin que pueda considerarse como antecedente suficiente como para
considerar ajustado a la ley el despido del cual fue objeto, en resumen, fue despedido por el
empleador sin cumplir con las formalidades que establece la ley. Dice que luego de esperar y que
no se procediera al pago de las indemnizaciones legales correspondientes, con fecha 05 de
septiembre 2019 procedió a interponer el reclamo correspondiente ante la Inspección del
Trabajo, el que se ingresó bajo el Nº 1003/2019/1640, quedando citados a audiencia para el día
25 de septiembre 2019 a las 09:00 horas. ; con fecha 08 de mayo 2019 se llevó a efecto la
audiencia de conciliación ante la Inspección del Trabajo, a la cual compareció personalmente, al
contrario de su ex empleador, no obstante encontrarse válidamente notificado. Por lo anterior, no
pudo llegarse a un acuerdo respecto de las prestaciones demandadas así como de la causal
invocada para el despido. Por lo anterior, decidió iniciar los trámites para interponer las acciones
judiciales correspondientes. Indica que la empleadora deberá pagarle las siguientes cantidades: a)
Pago por concepto de indemnización por años de servicios, correspondiente a 2 años de servicios
por la suma de $598.912.- (quinientos noventa y ocho mil novecientos doce pesos). b)
Incremento de un 50% de la indemnización por años de servicios, por la suma de $299.456.-
(doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos). c) Indemnización por falta
de aviso previo, por la suma de $299.456.- (doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos
cincuenta y seis pesos) d) Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 01 febrero

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