Ledezma Ledezma Alonso - Diefel Industrial y Compañía Ltda. y otro - 1 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878720642

Ledezma Ledezma Alonso - Diefel Industrial y Compañía Ltda. y otro

Número de registroCVE-2044645
Fecha de publicación01 Diciembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.117
CVE 2044645 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.117 | Miércoles 1 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2044645
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en
causa RUC: 21-4-0348346-7, RIT: O-288-2021 caratulada “ALONSO LEDEZMA LEDEZMA
CON DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑIA LTDA Y OTRO”, se ha ordenado notificar y citar
al demandado al demandado DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑIA LTDA., RUT
76.228.352-2 mediante aviso que deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone
el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la audiencia Preparatoria fijada para para el
día 22 de diciembre de 2021 a las 08:30 horas, en este tribunal en la siguiente demanda
extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda en procedimiento ordinario por reconocimiento de
relación laboral, despido indebido, injustificado e improcedente, nulidad de despido y cobro de
prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ:
Solicita forma especial de notificación. TERCER OTROSÍ: Acredita personería y asume
patrocinio y poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE CALAMA. Bárbara Hernández Valenzuela,
cédula de identidad número 17.667.254-4, y Nelson del Pino Saldívar, cédula de identidad
número 16.393.400-0, abogados, habilitados para el ejercicio de la profesión, ambos
domiciliados para estos efectos legales en Antofagasta 2193, oficina 203, Calama, a SS. con
respeto digo: En tiempo y forma de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 446 y demás
normas pertinentes del Código del Trabajo, actuando en representación de ALONSO BELTRÁN
LEDEZMA LEDEZMA, cédula de identidad 5.873.774-7, desempleado, con domicilio en
Curicó Nº2566, Calama, vengo en interponer demanda en procedimiento ordinario por
reconocimiento de relación laboral, despido indebido, injustificado, nulidad de despido y cobro
de prestaciones laborales y previsionales, en contra de DIEFEL INDUSTRIAL Y CIA. LTDA,
RUT: 76.228.352-2, representada legalmente por Alex Valladares Díaz, RUT: 9.846.441-7,
desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos con domicilio en Antonio Rendic 6618,
Antofagasta, y solidariamente en contra de AUTOSUMMIT CHILE S.A., según procedo a
exponer: I. COMPETENCIA II. PROCEDIMIENTO III. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS. Inicio de la relación laboral: 28 de abril de 2017 Separación del trabajador:
31 de marzo de 2021 Remuneración: $493.750 La relación laboral comienza con fecha 28 de
abril de 2017, entre el empleador DIEFEL INDUSTRIAL Y CIA. LTDA. y el trabajador
ALONSO BELTRÁN LEDEZMA LEDEZMA, con el objeto de que prestara servicios como
“guardia de seguridad”, en las instalaciones de la demandada solidaria AUTOSUMMIT CHILE
S.A., ubicadas en Parque Apiac Sitios 14 y 15, Camino a Sierra Gorda, Calama, y en ocasiones
en que le era solicitado hacer reemplazo de otros guardias de seguridad, prestaba servicios en
Avenida Granaderos 3437, ambas dependencias e instalaciones de la demandada solidaria,
correspondiendo la primera dirección en las que la demandada solidaria mantenía sus talleres
mecánicos y la segunda, en donde se realizan las ventas de vehículos. Es necesario hacer
presente a SS., que la relación laboral entre las partes se mantuvo en informalidad desde el inicio
y hasta su término, sin que el empleador escriturase el contrato de trabajo en tiempo y forma de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo. En un comienzo la
informalidad fue comprendida por el trabajador ya que, para el desarrollo de las labores de
guardia de seguridad era exigido por la demandada solidaria que los trabajadores de la contratista
tuviesen el denominado “Curso OS10” vigente, y el actor no lo tenía en ese momento, pero
debido a la necesidad de la demandada principal de contar con el trabajador, lo destinó a prestar
servicios igualmente para la mandante, acordando que tan pronto el actor obtuviese el curso o se
consolidará su capacidad para cubrir las labores de seguridad, se le escrituraría el contrato, sin
embargo esto jamás ocurrió y el actor continuó trabajado en informalidad hasta la fecha de su
despido, pese a sus reiteradas peticiones de que formalizara su relación laboral. La jornada
laboral del trabajador era desarrollada en turnos extraordinarios de 4 días trabajo por 4 días de
descanso en horario de 19:00 a 8:00 horas. Jornada extraordinaria que no fue autorizada por el
trabajador en razón de la informidad, desarrollando además una jornada semanal de 52 horas, por

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