Causa nº 836/2004 (Casación). Resolución nº 836-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30911751

Causa nº 836/2004 (Casación). Resolución nº 836-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2005

JuezJorge Medina C..,José Benquis C.,Urbano Marín V.,Orlando Álvarez H.,José Luis Pérez Z.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del fallofallo
Número de registrorec8362004-cor0-tri6050000-tip4
Partes HERNANDEZ LEAL NICOLAS CON VARGAS GOMEZ HERIBERTO
Número de expediente836-2004
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Fecha23 Junio 2005
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintitrés de junio de dos mil cinco.

Vistos:

En autos rol Nº 1.118-02, seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de San Miguel, don N.H.L. deduce demanda en contra de don H.V.G., a fin que se condene al demandado a pagarle las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

El demandado, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando que el despido se ajustó a las causales contempladas en el artículo 160 Nros. 3 y 7 del Código del Trabajo, por las razones que señala.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de cuatro de abril de dos mil tres, escrita a fojas 153, acogió la demanda y declarando injustificado el despido del actor, condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios con el incremento legal, compensación de feriado legal, de cuatro uniformes de trabajo no otorgados y las remuneraciones que se hayan devengado desde la fecha del despido hasta la de convalidación, más reajustes e intereses, ordenando of iciar al ente respectivo para el cobro de las diferencias de cotizaciones previsionales e impuso a cada parte sus costas.

Se alzaron ambas partes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de veintiocho de enero del año pasado, que se lee a fojas 206, confirmó el de primer grado.

En contra de esta última decisión, demandante y demandado deducen recurso de casación en el fondo, pidiendo que esta Corte la invalide y decida lo que describen.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Recurso de casación en el fondo de fojas 207:

Primero

Que el demandante denuncia el quebrantamiento de los artículos 45, 35 inciso primero, 38 inciso primero2 e inciso tercero del Código del Trabajo. Argumenta que en la sentencia atacada se da por acreditada una remuneración diaria de $8.000.-, lo que significa mensualmente $240.000.- aplicando el principio de la realidad y desestima la remuneración señalada en el contrato de trabajo, por lo tanto, si se encuentra probado que el trabajador era remunerado exclusivamente por día, corresponde aplicarle el artículo 45 del Código del Trabajo y debe accederse al pago de 133 días de descanso legal, no pagados.

Agrega que se infringen los artículos relativos al descanso semanal porque: a) en la demanda se cobran 133 días de descanso legal correspondientes a un...

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