Leal - Leal - 15 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923197930

Leal - Leal

Fecha de publicación15 Febrero 2023
Número de registroCVE-2264032
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.478
CVE 2264032 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.478 | Miércoles 15 de Febrero de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2264032
NOTIFICACIÓN
Décimo Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en causa Rol C-3190-2021,
caratulado “Leal con Leal”, se ordenó con fecha 13 de octubre 2022, notificar por aviso la
demanda y su proveído a la demandada doña Valeska Mariel Leal Díaz, con domicilio
desconocido. En lo principal don Julio César Aguilera Molina, abogado, cédula nacional de
identidad número 10.269.291-8, con domicilio en calle Las Bellotas 199, oficina 62, comuna de
Providencia, ciudad de Santiago, en representación judicial, tal y como se demostrará de doña
Nancy Anyelina Leal Espinace, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número
diecinueve millones novecientos noventa mil doscientos setenta guion nueve, y de don Eduardo
Nicolás Leal Espinace, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número veintiún
millones ciento cincuenta y cinco mil sesenta y cinco guion uno, ambos con domicilio en
Avenida Isabel Riquelme número 3096 , comuna de Maipú, ciudad de Santiago, a S.S. con
respeto digo: Que, en mérito de la calidad que invisto, vengo en interponer demanda de acción de
petición de herencia, en contra de doña Valeska Mariel Leal Díaz, chilena, soltera, empleada,
cédula nacional de identidad número 15.666.973-3, con domicilio en Calle Víctor Rae 5400,
comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago; doña Madelyn Cherith Leal Díaz, chilena, soltera,
empleada, cédula nacional de identidad número 13.278.583-K, con domicilio en Pasaje Enrique
Meiggs número 877, Maestranza, comuna de San Bernardo; doña Sara Edith Díaz Pinto, chilena,
viuda, empleada, cédula nacional de identidad número 05.595.586-7, con domicilio en Pasaje
Enrique Meiggs número 877, Maestranza, comuna de San Bernardo, y doña Maritza Lucía Leal
Oñate, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad número 11.640.809-0, con
domicilio en calle Agustín Calderón 0249, Villa Los Jardines 1, Comuna de Buin.- La acción
intentada se funda en los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer: Los
hechos: 1.- Mis representados doña Nancy Anyelina Leal Espinace y don Eduardo Nicolás Leal
Espinace, son hijos, por ende herederos de don Luis Eduardo Leal Benítez, cédula nacional de
identidad número 5.821.445-0, fallecido prematuramente el día 9 marzo 2009, en la ciudad de
Santiago, de aquí en adelante indistintamente “el causante”. 2.- Los demandados de autos, por
propia decisión y por medio de sendas escrituras públicas, repudiaron la herencia de don Luis
Eduardo Leal Benítez, por lo que tal y como se demostrará, mis representados son los únicos
herederos en la herencia del causante de estos autos. 3.- Los repudios a la herencia del causante
antes señalados, se realizaron por medio de escrituras públicas, la primera con fecha 17 de
septiembre de 2009, y por medio de la cual doña Sara Edith Díaz Pinto, doña Valeska Mariel
Leal Díaz y doña Madelyn Cherith Leal Díaz, repudiaron y renunciaron a los derechos
hereditarios, cuotas, acciones, derechos personales o reales de cualquier naturaleza, bienes raíces
y/o bienes muebles, y en general a la universalidad jurídica que les correspondiere en la herencia
del causante don Luis Eduardo Leal Benítez. 4.- Asimismo, y en una segunda escritura pública,
con fecha 13 de enero de 2010 doña Maritza Lucía Leal Oñate repudió y renunció a los derechos
hereditarios, cuotas, acciones, derechos personales o reales de cualquier naturaleza, bienes raíces
y/o bienes muebles, y en general a la universalidad jurídica que le correspondiere en la herencia
del causante don Luis Eduardo Leal Benítez. 5.- Se acompañan en un otrosí ambas escrituras de
repudiación de herencia para su mayor inteligencia. 6.- Dolosamente en el día 13 de julio de
2018, doña Sara Edith Díaz Pinto, tramitó en oficina del Servicio del Registro Civil de
Antofagasta la posesión efectiva del causante de autos, don Luis Eduardo Leal Benítez,
omitiendo que tanto ella como el resto de los demandados habían repudiado la herencia del
causante, hace nueve años por lo menos, por lo que el Servicio respectivo, al ignorar esta
repudiación, procedió a otorgar la posesión efectiva de la herencia a través de la resolución
exenta número 441 de fecha 23 de julio de 2018, la cual fue publicada en el diario El Mercurio
con fecha 01 de agosto de 2018.- 7.- En dicha resolución se consignaron errónea (dolosamente
para esta parte) seis herederos, estos son: los cuatro demandados de autos, que habían repudiado
esta herencia, y mis dos representados: doña Nancy Anyelina Leal Espinace y de don Eduardo

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