Decisión nº C492-15, de Consejo de Transparencia de 3 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580913926

Decisión nº C492-15, de Consejo de Transparencia de 3 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial, Economía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C492-15

Entidad pública: Servicio del Registro Civil e Identificación.

Requirente: Lázaro Montenegro Espinoza.

Ingreso Consejo: 03.03.2015

En sesión ordinaria N° 629 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C492-15.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de diciembre de 2014, don Lázaro Montenegro Espinoza, en su calidad de Juez de Policía Local de Talagante, mediante Oficio N° 1.512, en procedimiento judicial causa rol N° 6377-14, requirió al Servicio del Registro Civil e Identificación, en adelante e indistintamente, el Registro Civil, la siguiente información: "En causa Rol N° 6377-14, por transportar exceso de peso se ha ordenado solicitar la individualización del representante legal de la sociedad propietaria del camión ppu. GBXY-82, que debe constar en la inscripción correspondiente, según lo ordena el art. 42 de la ley N° 18.290. Lo comunico a Ud. para que se sirva ordenar su cumplimiento".

2) RESPUESTA: Mediante Oficio R.V.M. Ord. N° 15.048, de 13 de enero de 2015, del Sr. Jefe del Registro de Vehículos Motorizados (S) del Servicio de Registro Civil e Identificación, informó al solicitante lo siguiente: "En relación a su oficio citado en el antecedentes, remite a US. 01 certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M., bajo las Placa Patentes única (P.P.U.) que se indica: GBXY.82. Respecto al nombre del representante legal de dicha empresa, se hace presente que nuestro Servicio no cuenta con dicha información".

3) AMPARO: El 3 de marzo de 2015, don Lázaro Montenegro Espinoza, en su calidad de Juez de Policía Local de Talagante, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se denegó el acceso a la información requerida.

El reclamante hizo presente que el artículo 42 de la ley N° 18.290, "establece la obligación de inscribir los títulos de adquisición de los vehículos motorizados dentro de un plazo. En el caso de inscripción de vehículos pertenecientes a personas jurídicas exige que el interesado señale el representante legal y su domicilio, antecedentes que se mantendrán mientras no se efectúe su modificación". Así, agrega el órgano que, "en el Juzgado de Policía Local es de capital importancia contar con la individualización del representante legal de las personas jurídicas para efecto de las notificaciones y citaciones. Con objeto de citar al representante legal de la sociedad propietaria del camión ppu. GBXY-82, se ofició al Director del Registro de Vehículos Motorizados, solicitando la individualización correspondiente".

4) SUBSANACIÓN: Revisados los antecedentes acompañados, este Consejo advirtió que no se acreditó la fecha en que el reclamante fue notificado de la respuesta del órgano reclamado. Por lo anterior, mediante Oficio N° 1.627, de 10 de marzo de 2015, se requirió al solicitante subsanar su amparo, requiriéndose al efecto que acreditase la fecha en que fue notificado de la respuesta otorgada por el órgano reclamado, remitiendo copia del sobre de correos que la contenía o el correo electrónico por el cual ésta se envió. Mediante escrito ingresado a este Consejo con fecha 19 de marzo de 2015, el reclamante indicó que el Oficio de respuesta, venía en un sobre, el que acompaña, y que fue enviado por estafeta, no por correo ordinario, como se desprende del mismo. Por lo mismo, el sobre que se acompaña no tiene timbre de franqueo u otro, ya que en definitiva la respuesta fue entregada por mano.

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el presente amparo, y mediante Oficio N° 2.000, de fecha 24 de marzo de 2015, confirió traslado a la Sra. Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) indique si la información requerida obra en poder del órgano que representa, en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia; (2°) se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR