Decisión nº C22-16, de Consejo de Transparencia de 29 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650455869

Decisión nº C22-16, de Consejo de Transparencia de 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C22-16

Entidad pública: Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas

Requirente: Lautaro Silva Fernández

Ingreso Consejo: 04.01.2016

En sesión ordinaria N° 694 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C22-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de noviembre de 2015, don Lautaro Silva Fernández solicitó a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas la siguiente información:

"a) Copia de todos los documentos que conforman el expediente que dio paso a la resolución exenta D.V. N° 4234 de fecha 9 de junio de 2003, que ordena ensanche y despeje total del camino interior que nace en el camino público F-30-E, tramo Quintero-Concón (...)".

b) Además solicitó información sobre cuáles serían las condiciones legales para desafectar un camino servidumbre proveniente de la reforma CORA (que ya no existe), y en caso de que ya los comuneros originales no tienen esa condición, por haber empezado a vender partes de los terrenos que se incluían en dicha reforma.

c) También necesito me informe cuánta es la cantidad mínima de comuneros que debe existir para dar paso a algún tipo de solicitud, reclamo, o petición de pronunciamiento referente al tema camino de la reforma CORA, para que sea considerado válido ya que esta reforma se dejó sin efecto en los años 70".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 4 de enero de 2016, don Lautaro Silva Fernández dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Vialidad, mediante oficio N° 000514 de 19 de enero de 2016.

Mediante Ord. N° 1627 de 10 de febrero de 2016, el Sr. Director Nacional de Vialidad presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

a) Con fecha 8 de enero de 2016 y por medio de correo electrónico de Atención Ciudadana, la Dirección Regional de Vialidad de la Quinta Región entregó la siguiente respuesta: "En atención a su consulta respecto a documentos del año 2003, le informamos que nos encontramos en proceso de búsqueda de la información la cual se encontraría en Vialidad Santiago. Una vez obtenida la información requerida se la haremos llegar a la brevedad." La solicitud fue respondida en un plazo de 29 días hábiles, dado que por una omisión involuntaria no se prorrogó el plazo, situación excepcional que el servicio velará por corregir.

b) La solicitud de información puede ser separada en dos ámbitos. El primero referido al derecho de acceso a la información pública y el segundo relativo al derecho de petición. Respecto al derecho de acceso a la información pública, la Dirección Regional de Vialidad de la V Región le informó al solicitante que se encontraba en proceso de búsqueda de los documentos y que en cuanto contase con ellos, le serían remitidos. Ello debido a que una vez recibida la solicitud, se inició un proceso de búsqueda de antecedentes, dado que estos datan del año 2003. En principio, estos antecedentes podrían haber sido remitidos al Archivo Nacional, conforme al artículo 14°, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación, sin embargo, se realizó una exhaustiva búsqueda en los archivos de la Dirección de Vialidad, destinando tiempo especial para ello, atendido el alto volumen de información que se encuentra archivada.

c) Habida cuenta de lo anterior, fue requerido informe a la Dirección Regional de Vialidad de la V Región de Valparaíso, la cual remitió copia de los antecedentes recopilados, relativos a la resolución de despeje y ensanche de camino interior, en la comuna de Quintero. Tras la búsqueda realizada, fue encontrada la resolución que ordena el ensanche y despeje total del camino interior que nace en el camino público F-30-E, tramo Quintero - Concón que correspondería a lo solicitado, y algunos documentos fundantes, los cuales constan en el respectivo expediente. En virtud de lo anterior, la Dirección Regional de Vialidad remitirá al solicitante copia de los antecedentes disponibles, así como el cálculo del valor de los costos de reproducción de los planos que obran en el expediente, para que el solicitante los pague en el evento que desee contar con una copia de ellos. Asimismo, se remitirá copia de esa gestión al Consejo para la Transparencia.

d) Dicho lo anterior, cabe referirse a la segunda parte de la solicitud relativa a lo requerido en los literales b) y c) del numeral 1°) de lo expositivo. Estas solicitudes no se refieren en específico a un acto, o resolución de los órganos de la...

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