Decisión nº C3314-18, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399809

Decisión nº C3314-18, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C3314-18

Entidad pública: Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota.

Requirente: Lautaro Ferrada Parraguez.

Ingreso Consejo: 24.07.2018.

En sesión ordinaria N° 917 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3314-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 24 de julio de 2018, don Lautaro Ferrada Parraguez, dedujo amparo a su derecho de acceso a información pública en contra del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, fundado en que recibió una respuesta incompleta, respecto de su solicitud referida a la devolución de su título profesional que fue entregado al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota durante el año 2015, toda vez que le señalaron que éste no obra en poder de la institución.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.

2) Que, se advierte que lo pretendido por el recurrente es la devolución de documentación que él presentó en su oportunidad ante el órgano reclamado, lo que no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, según lo razonado por este Consejo en la decisión del amparo Rol C2452-17, sino que más bien, corresponde al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N°14 de...

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