Causa nº 13720/2015 (Queja). Resolución nº 180345 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585936434

Causa nº 13720/2015 (Queja). Resolución nº 180345 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
MovimientoACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Rol de Ingreso13720/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación997-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-1861-2015 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil quince.

A fojas 31: téngase presente.

A fojas 32: a sus antecedentes.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, a fojas 12, don M.G.M., abogado, en representación de don P.M.O. y otros, demandantes en los autos caratulados “M.O.P. y otros con Jazzplat Chile Call Center Limitada”, Rol O-1861-2015, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduce recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago ministros señor Jorge Dahm Oyarzún y señora Pilar Aguayo Pino, y el abogado integrante señor Eduardo Morales Robles, por haber dictado con faltas y abusos graves la sentencia de cuatro de septiembre del año en curso, por la que se confirmó la resolución de primera instancia que acogió la excepción de cosa juzgada.

Segundo

Que al informar los jueces recurridos señalaron no haber incurrido en la falta o abuso grave que se les atribuye, pues estiman que actuaron en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales.

Explican que resultando evidente que concurrían los presupuestos de procedencia de la cosa juzgada, en atención a la naturaleza del procedimiento y por razones de economía procesal, prescindieron de aspectos formales y emitieron pronunciamiento de fondo.

Además, consideraron que concurría la triple identidad, toda vez, que los actores pretendían el pago de las mismas prestaciones laborales que ya habían sido anteriormente desestimadas por sentencia firme dictada en otro proceso, sólo que en la presente causa se solicitaba una forma distinta de cálculo, lo que no altera la procedencia de la cosa juzgada.

Tercero

Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", texto que en su párrafo primero lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". De conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del cuerpo legal citado, este medio de impugnación tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o en sentencia definitiva, que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario.

Cuarto

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 N°1) incisos cuarto y quinto: “En la audiencia preparatoria se...

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