LATIN AMERICAN STARTUPS INVESTMENT SpA 76.212.253-7 - 8 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876669555

LATIN AMERICAN STARTUPS INVESTMENT SpA 76.212.253-7

Número de registroCVE-2023153
Fecha de publicación08 Octubre 2021
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.073
CVE 2023153 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.073 | Viernes 8 de Octubre de 2021 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2023153
EXTRACTO
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público, Titular de la 27º
Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, certifico:
Que con fecha 22 de septiembre del año 2021, ante mí, Uno) don JOSÉ GUSTAVO OLIVA
TRUJILLO, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número siete millones
seiscientos noventa y siete mil setecientos veintitrés guion dos, domiciliado en calle Lira
novecientos, comuna y ciudad de Santiago, en su calidad de accionista; Dos) don RAMÓN
MARCELO ROMÁN GONZÁLEZ, chileno, divorciado, ingeniero comercial, cédula de
identidad ocho millones ciento ochenta y seis mil ciento cuarenta y nueve guion ocho,
domiciliado en calle Lira novecientos, comuna y ciudad de Santiago, en su calidad de accionista;
todos mayores de edad, los que acreditan su identidad con sus respectivas cédulas antes
indicadas, quienes declaran que han convenido en la celebración del siguiente modificación
social: PRIMERO, quienes modificaron la sociedad LATIN AMERICAN STARTUPS
INVESTMENT SpA, constituida con fecha uno de febrero de dos mil doce, y por escritura
pública suscrita ante don Boris Alejandro Aravena Estobar, reemplazante del Notario de
Santiago titular de la segunda notaria de Providencia don Fernando Celis Urrutia, anotada bajo el
repertorio número trescientos cuatro de dos mil doce, e inscrita a fojas once mil seiscientos
sesenta y cuatro, número ocho mil doscientos cinco del Registro de Comercio del año dos mil
doce del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: Modificación.
Cambio de administración. Los comparecientes vienen en modificar los estatutos sociales en el
siguiente sentido: La sociedad será administrada por don RAMÓN MARCELO ROMÁN
GONZÁLEZ, quien actuará en nombre de la sociedad y la representará. La administración se
sujetará a las siguientes reglas: El administrador podrá ser remunerado por sus funciones, y la
cuantía de su remuneración será fijada por la Junta de Accionistas. El Administrador
conjuntamente podrá delegar parte de sus facultades de administración de la Sociedad en
terceros, y, asimismo, podrá delegar poderes para objetos determinados especialmente. El
Administrador de la sociedad estará premunido de todas las facultades propias de un factor de
comercio, y en especial, de las que se señalan a continuación. A) REPRESENTACION ANTE
INSTITUCIONES. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas,
municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades
de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o
jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus
peticiones. B) REPRESENTACIÓN ANTE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES Representar a
la Sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones,
empresas y organismos privados de que la sociedad forma parte o en que tenga participación o
interés, aunque no sea pecuniario; con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités
y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o
convenios que la rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la
sociedad. C) CELEBRACION DE CONTRATOS. Celebrar contratos de promesa, compraventa,
arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing, factoring, permuta, comodato, depósito,
transporte, concesiones, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo
comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o
inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda
extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios,
rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes,
condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la
esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se
constituyan a favor de la Sociedad. D) CONSTITUCION DE GARANTIAS. Constituir toda
clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o
pagarés, constituirse en codeudor solidario, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de

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