Decisión nº C3560-16, de Consejo de Transparencia de 13 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 671568769

Decisión nº C3560-16, de Consejo de Transparencia de 13 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C3560-16

Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).

Requirente: Larry Lavín Contreras.

Ingreso Consejo: 18.10.2016.

En sesión ordinaria N° 760 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3560-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 11 de agosto de 2016, don Larry Lavín Contreras, realizó una presentación ante el Servicio Nacional de Geología y Minería, en adelante SERNAGEOMIN, a través de la cual solicitó información respecto del Proyecto "San Cayetano".

2) Que, el 18 de octubre de 2016, don Larry Lavín Contreras dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del SERNAGEOMIN, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el recurrente.

4) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 17 de noviembre de 2016, el órgano reclamado denegó la entrega de la información, en aplicación del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, porque el proyecto consultado se encuentra en etapa de revisión.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR