Causa nº 4325/2008 (Casación). Resolución nº 23953 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55535413

Causa nº 4325/2008 (Casación). Resolución nº 23953 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008
MovimientoINVALIDADA DE OFICIO
Rol de Ingreso4325/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rit N°C-1875-2006, RUN N°6-2-0084088-5, del Primer Juzgado de Familia de Santiago, seguidos entre doña C.A.L.A. y don Á.L.B., sobre acción de reclamación de filiación no matrimonial, por sentencia de veinticinco de junio de dos mil siete, que rola a fojas 37 de estos antecedentes, se rechazó la incidencia planteada y se acogió la acción deducida, declarándose que el demandado es el padre biológico de la actora, ordenándose la inscripción correspondiente, sin costas.

Apelado este fallo por el demandado, una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, lo confirmó, mediante sentencia de doce de mayo del año en curso, escrito a fojas 79.

En contra de esta última decisión el demandado dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en estudio se encuentra extendida legalmente.

Segundo

Que es causal de nulidad formal, según lo sanciona el numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.

Tercero

Tercero: Que durante la vista de la causa se constató que la sentencia impugnada fue expedida sin audiencia del ministerio público judicial, como lo exige terminantemente el número 4° del artículo 357 del Código Orgánico de Tribunales, al prescribir éste que debe ser o 'eddo "En los juicios sobre el estado civil de las personas", por lo que corresponde estudiar si ese informe o audiencia tiene el carácter de "trámite o diligencia esencial", o sea, si es de aquellos cuya omisión puede constituir el vicio de casación en la forma que se viene anunciando.

Cuarto

Que si bien el trámite o diligencia de que se trata no está contenido en ninguna de las enumeraciones que se detallan en los artículos 795 y 801 del Código antes citado, que señalan cuáles son de aquella entidad, analizadas gramaticalmente ambas normas debe destacarse que ellas se inician con la expresión "en general" que es una locución adverbial que equivale a "de un modo general". En este contexto la referida expresión lleva a sostener que las...

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