Larraín - Cermaq Chile S.A. - 2 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877558780

Larraín - Cermaq Chile S.A.

Fecha de publicación02 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2033400
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.092
CVE 2033400 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.092 | Martes 2 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 2033400
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. En autos “Larraín con Cermaq Chile S.A.”,
causa RIT O-235-2021 RUC 21- 4-0340953-4, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
Extracto de la demanda: En lo principal: demanda de indemnización de perjuicios. JOSE
JOAQUIN PEREZ TOLEDO y VICTOR MANUEL ACHIARDI LEON, Abogados, en
representación convencional, según se acreditará de ARANSAZU LARRAIN ABALLAY,
estudiante, con domicilio en pasaje Colono Michael nº 2526, Parque Fundadores de la comuna y
ciudad de Puerto Montt, a SS. respetuosamente decimos: Que en la representación que
investimos y actuando nuestra representada como sucesora a título universal de todas las
acciones y derechos que tenía en vida su padre y causahabiente don CRISTIAN ANDRES
LARRAIN GARRIDO, buzo profesional, quien mantenía el mismo domicilio de nuestra
representada, venimos en interponer acción de indemnización de perjuicios por daño patrimonial
y por responsabilidad contractual, tanto en forma directa como por su propio actuar -conforme lo
dispone el artículo 184 y 420 letra f) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el
artículo 66 bis de la ley 16.744,- en contra de la ex-empleadora del causahabiente de nuestra
representada: (1) “ASESORIAS Y SERVICIOS MARITIMOS AGUAYO & DELGADO
LIMITADA”, empresa del giro de su denominación, RUT N°76.246.395-4, representada por don
EDGARDO DANIEL ESPINOSA LAMELES, de quien desconozco profesión u oficio y cédula
de identidad, ambos con domicilio en Los Pimientos 4369, de la ciudad de Puerto Montt, y/o en
Bernardo O’Higgins N°28, Chañaral, Atacama, o por quien lo represente, subrogue o reemplace,
conforme lo dispuesto en el artículo 4 del CT. Además, demandamos de manera directa y por su
propio actuar, todo ello conforme lo dispone el artículo 183-E del Código del Trabajo en relación
con lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley 16.744, a la empresa mandante o principal (2)
CERMAQ CHILE S.A., del giro de su denominación, RUT N°79.784.980-4, representada por
don FRANCISCO JAVIER MIRANDA MORALES, ignoramos profesión u oficio, cédula de
identidad N°12.805.837-0, ambos con domicilio en calle Diego Portales N° 2000, 10 piso, de
esta ciudad, y/o en camino a Chinquihue kilómetro 12, de Puerto Montt, o por quien lo
represente, subrogue o reemplace, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del CT, todo ello en
virtud de los siguientes fundamentos. I.- LOS HECHOS 1.- Don CRISTIAN ANDRES
LARRAIN GARRIDO, ingresó a prestar servicios para la empresa demandada “ASESORIAS Y
SERVICIOS MARITIMOS AGUAYO & DELGADO LIMITADA”, en virtud de un contrato de
trabajo de fecha 10 de agosto de 2017, iniciando sus labores a partir de esa fecha. Al momento de
su contratación, uno de los representantes de la empresa, y quien daba las instrucciones a la
tripulación a la que pertenecía don Cristian, era don Carlos Aguayo, quien vendió, cedió y
transfirió el 100% de sus derechos a la empresa Inversiones Eduardo Daniel Espinosa Lameres
EIRL. 2.- En virtud del contrato de trabajo, don Cristian se obligó a prestar servicios bajo
subordinación y dependencia para su empleador, realizando labores de "supervisor de buceo”, a
bordo de la embarcación con nombre de fantasía “Sra. Ely”. 3.- El empleador mantenía en
arriendo, desde el 6 de octubre de 2008, la embarcación matrícula VLD-5362 con nombre de
fantasía “Sra. Ely” y cuyo propietario y armador es la empresa Servicios Marítimos Integrales
Walter Hernán Classing Gallardo EIRL. Esta embarcación estaba destinada a cabotaje y apoyo a
centros de cultivos. 4.- A su vez, el empleador de don Cristian prestaba servicios marítimos y
submarinos, a la empresa CERMAQ CHILE S.A. desde mediados del mes de agosto de 2017 y,
para el cumplimiento de dicho contrato con esta empresa, el empleador contrató a un grupo de 7
personas, entre ellas, el causahabiente de nuestra representada. Este grupo de trabajadores
embarcados realizaban diversas labores de apoyo a los centros de cultivos de CERMAQ CHILE
S.A. ubicados en Calbuco, Achao y Reñihue, a bordo de la citada embarcación. En suma, los
trabajadores, incluido el occiso, se desempeñaban en un régimen de subcontratación laboral. 5.-
Las labores a las cuales se destinaba dicha embarcación y que debían ser realizadas por los
trabajadores embarcados, eran dispuestas, ordenadas y coordinadas por la empresa CERMAQ

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