Causa nº 15324/2014 (Otros). Resolución nº 152246 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 518951046

Causa nº 15324/2014 (Otros). Resolución nº 152246 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso15324/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación35-2014 C.A. de Puerto Montt
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-380-2013 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, ocho de julio de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por la que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la misma litigante contra el fallo pronunciado por el Juzgado del Trabajo de esa ciudad, el que, a su vez, rechazó la excepción de finiquito opuesta por la demandada y desestimó la demanda.

Segundo

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el recurso debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Tercero

Que de la lectura del arbitrio interpuesto aparece que el recurrente, luego de precisar que la materia de derecho está constituida por la interpretación del artículo 507, en relación con el artículo 3°, ambos del Código del Trabajo, realiza una extensa exposición acerca de los hechos fijados en la sentencia definitiva, los que controvierte, además de reprochar al fallo de la Corte de Apelaciones haber sostenido que los hechos establecidos resultan inamovibles, a pesar de tratarse de calificaciones y apreciaciones erradas, lo que reputa de grave. Enseguida, señala que el error de derecho que alega, se encuentra en varios fundamentos de la sentencia cuestionada y que la interpretación denunciada se produce al configurar una situación de subterfugio de acuerdo a la manera en que el tribunal a quo interpreta la relación laboral, sin que se cumpla con los estándares exigidos en la norma pertinente; asevera que se entiende configurada una unidad económica empresarial entre la demandada y las otras instituciones que no son parte en este juicio, conclusión que sirvió de base para el rechazo de la demanda. Agrega que la sentencia recurrida vulnera el artículo 3° del Código del Trabajo, conforme al cual el empleador es una sola persona natural o jurídica y su vulneración se sanciona en el artículo 507...

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