Lara - Transporte y Servicios Alicahue S.A. - 15 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907434212

Lara - Transporte y Servicios Alicahue S.A.

Fecha de publicación15 Julio 2022
Número de registroCVE-2153678
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.303
CVE 2153678 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.303 | Viernes 15 de Julio de 2022 | Página 1 de 8
Publicaciones Judiciales
CVE 2153678
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-1113-2020 RUC 20-4-0282015-3 caratulada “LARA/TRANSPORTE Y
SERVICIOS ALICAHUE S.A.,”, que en forma extractada indica: HÉCTOR FERNANDO
LARA RIFFO, chileno, Cédula Nacional de Identidad Nº 12.763.524-2, domiciliado en Calle
Los Canelos Nº 20, Población Lord Cochrane, Comuna de Penco, Región del Biobío, a US.,
respetuosamente digo: Que, por este acto vengo en interponer la petición de medida prejudicial
precautoria establecida en el artículo 290 N°4 del Código del Procedimiento Civil: La
prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados, en contra uno de los futuros
demandados de autos, la empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS ALICAHUE S.A, del giro de
su denominación, RUT 96.833.170-1, representada conforme al artículo 4º del Código del
Trabajo por don RODRIGO CERDA AGOSTINELLI, Cédula Nacional de Identidad Nº
7.243.697-0, ambos domiciliados en SIMÓN BOLIVAR Nº 7363 B, COMUNA DE LA REINA,
REGIÓN METROPOLITANA, todo en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de
derecho que paso a exponer: Como ya se indicó, que solicito que se decrete la medida
precautoria establecida en el artículo 290 N°4 del Código de Procedimiento Civil, en relación a
al artículo 296 del mismo cuerpo legal, relacionado con el artículo 444 del código del Trabajo, en
virtud del artículo 432 del mismo cuerpo legal, esto es, prohibición de celebrar actos o contratos
sobre bienes determinados, el cual se encuentran actualmente en el resguardo del demandado,
para los efectos de asegurar el resultado de la acción de declaración de empleador único, despido
injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e
indemnizaciones laborales, además de la declaración de solidaridad y/o subsidiariedad, que se
intentará en contra de las futuras demandadas. I.- CUESTIONES PREVIAS: El Artículo 290
Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente: “Para asegurar el resultado de la acción, puede
el demandante en cualquier estado del juicio, aun cuando no esté contestada la demanda, pedir
una o más de las siguientes medidas: 1º. El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda; 2º.
El nombramiento de uno o más interventores; 3º. La retención de bienes determinados; y 4º. La
prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.” Por su parte, el Artículo
296 del Código de Procedimiento Civil, indica que: “La prohibición de celebrar actos o contratos
podrá decretarse con relación a los bienes que son materia del juicio, y también respecto de otros
bienes determinados del demandado, cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía para
asegurar el resultado del juicio. Para que los objetos que son materia del juicio se consideren
comprendidos en el número 4° del artículo 1464 del Código Civil, será necesario que el tribunal
decrete prohibición respecto de ellos.” Finalmente, el artículo 444 inciso 1 y 2 del Código del
Trabajo, indica que: “En el ejercicio de su función cautelar, el juez decretará todas las medidas
que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, así como para la protección de un
derecho o la identificación de los obligados y la singularización de su patrimonio en términos
suficientes para garantizar el monto de lo demandado. Con todo, las medidas cautelares que el
juez decrete deberán ser proporcionales a la cuantía del juicio.” De dichos preceptos legales,
podemos extraer los requisitos particulares que debe cumplir la solicitud de autos, sin olvidar los
requisitos generales de toda medida prejudicial y precautoria: A) Se deben referir a los bienes
que se solicita su retención en forma determinada. B) Deben consistir en dineros o cosas muebles
C) El demandante debe invocar la circunstancia de estar solicitando la retención de los mismos
bienes que son materia del juicio. II.- BIENES MUEBLES SOBRE EL QUE DEBE RECAER
LA PROHIBICIÓN DE CELEBRAR ACTOS O CONTRATOS: A través de esta presentación
se solicita la prohibición de celebrar actos o contratos sobre los vehículos motorizados 1)
camión, placa patente CLJL-36, número de Motor 10001877, número de Chasis
LJ11RTCD5A3002476, modelo HFC- 1083KR1 4x2, año 2010 y sobre el vehículo motorizado
2) camión, placa patente YJ8062, número de Motor 37798410615798, número de Chasis
9BM6931085B403066, modelo 1520/48 4x2, año 2005, ambos de propiedad de la empresa

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