Lara - Martínez - 15 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 912584332

Lara - Martínez

Fecha de publicación15 Octubre 2022
Número de registroCVE-2200455
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.377
CVE 2200455 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.377 | Sábado 15 de Octubre de 2022 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2200455
NOTIFICACIÓN
Cuarto Juzgado de Familia Santiago, ubicado en General Mackenna N°1477, 6° piso,
Santiago, en causa RIT C-5254-2022, sobre Reclamación e Impugnación de Filiación,
caratulados “LARA/MARTÍNEZ”, se ha ordenado notificar a doña YORKA MONSERRAT
VÁSQUEZ CASTRO, R.U.N. N°17.474.750-4, con domicilio desconocido, demanda de
reclamación de filiación, y contra don RICARDO ANDRÉS MARTÍNEZ FARÍAS, R.U.N.
N°16.179.706-5, domicilio desconocido, de demanda de impugnación de filiación, acciones
interpuestas por don RODRIGO OMAR LARA MEDINA, R.U.N. N°13.927.479-2, en la que
solicita se deje sin efecto el reconocimiento paterno sobre la niña Pollete Alondra Martínez
Vásquez, R.U.N. N°22.471.577-3, y sea inscrita como su hija. Fundamenta sus acciones en que
tuvo una relación sentimental con la madre de la niña, constando en examen de ADN, que su
padre no es compatible genéticamente con ella. Acogida a tramitación la demanda, se confiere
traslado, citándose a las partes a audiencia preparatoria a celebrarse el día 14 de noviembre de
2022, a las 11:00 horas, vía zoom, ingresando con 15 minutos de antelación a la página
//www.4juzgadofamiliasantiago.cl, “agenda audiencias”, audiencia que se realizará con las partes
que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin
necesidad de ulterior notificación, debiendo concurrir las partes con todos sus medios de prueba.
La comparecencia personal no excluye la designación de abogado habilitado y mandatario, de
conformidad al artículo 18 y 60 de la ley 19.968. Se hace presente, que conforme a lo dispuesto
en el artículo 58 de la ley 19.968, en el evento de que los demandados contesten y/o demanden
reconvencionalmente, deberán hacerlo por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la
fecha de la audiencia decretada. En todo caso, deberán comparecer patrocinados por abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión y representados por persona legalmente habilitada
para actuar en juicio. De no contar con medios suficientes, deberán concurrir a la Corporación de
Asistencia Judicial de su comuna u otro servicio de asistencia legal gratuito.- Santiago, cinco de
octubre de dos mil veintidós.- Paul Cañoles Marchant, Administrativo Jefe, Ministro de Fe,
Unidad Atención de Público, Cuarto Juzgado de Familia de Santiago.

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