Causa nº 8176/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 285108 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682629513

Causa nº 8176/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 285108 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Junio de 2017

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso8176/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2395-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-142-2016 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, doce de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- En conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada a raíz de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la de instancia que acogió la demanda por vulneración de derechos fundamentales;

  1. - Este resorte puede tener lugar solamente con ocasión de dictarse una resolución que falla un recurso de nulidad laboral, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, según predica el artículo 483 del citado referente normativo;

  2. - A efectos de su admisibilidad y acorde con el artículo 483-A, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho contendidas, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia; tercero, la existencia de fundamentación, es decir, de argumentos destinados a persuadir sobre la conveniencia jurídica de asumir una de las exégesis en pugna; y cuarto, el acompañamiento de los fallos traídos a modo de cotejo;

  3. - Reprocha el requirente que los jueces del fondo no acogieran el recurso de nulidad que intentó contra la del grado, el que sustentó en la causal prevista en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, pese a resultar plenamente procedente, según se desprende de la propia decisión impugnada que, aun cuando rechaza el arbitrio por no existir vulneración de los principios de la lógica, no afirma que las conclusiones fácticas que proponía fuesen equivocadas o que las del sentenciador del grado sean correctas.

    A fin de corregir esa infracción, plantea como materia de derecho a unificar, el declarar que la citada causal de nulidad permite a los jueces del fondo realizar una aproximación a la prueba rendida a fin de analizar si las reglas de la sana crítica han sido correctamente aplicadas, sin que ello importe sustituir la valoración y ponderación propia de la instancia; 5°.- No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR