Lara - Castro - 15 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923195712

Lara - Castro

Fecha de publicación15 Febrero 2023
Número de registroCVE-2266297
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.478
CVE 2266297 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.478 | Miércoles 15 de Febrero de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2266297
NOTIFICACIÓN
El Juzgado de Familia de Los Ángeles, causa RIT C-50-2022, caratulado Lara/Castro,
ordenó notificar por avisos al demandado Patricio David Castro García, RUN Nº 14.210.576-4,
demanda de divorcio interpuesta en su contra el 18.01.2022, por doña Jacqueline del Carmen
Lara Vallejos. La demandante, en lo principal interpone demanda de divorcio por cese efectivo e
ininterrumpido de convivencia por más de tres años en contra de don Patricio David Castro
García, solicitando acogerla a tramitación y declarar el divorcio, ordenando las subinscripciones
correspondientes; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo otrosí: medios de prueba.
Tercer otrosí: Señala forma de notificación; Cuarto otrosí: Patrocinio y poder. Tribunal resuelve
Los Ángeles, a veinte de enero de dos mil veintidós. Atendido que los antecedentes sometidos al
control de admisibilidad cumplen con los requisitos formales previstos en el artículo 57 de la Ley
N°19.968, se resuelve: Dese curso a estos autos. A lo principal: Téngase por interpuesta
demanda de divorcio unilateral, traslado. Dada la situación de contingencia a la que se encuentra
sujeto el país a consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19 y la necesidad de
adoptar medidas para el resguardo de la salud pública y la continuidad del sistema judicial, en
concordancia con las disposiciones del Acta Nº42-2020 y resolución dictada en AD 335-2020,
ambas de la Excelentísima Corte Suprema, contando este Tribunal con los dispositivos técnicos,
se resuelve: Cítese a las partes a la audiencia preparatoria el día 01 de abril de 2022, a las 08:30
horas, en la sala 3 virtual de este Tribunal, la que se realizará bajo la modalidad de
Videoconferencia. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no
concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación, y
bajo apercibimiento del artículo 21 de la ley precitada, esto es, que si no concurre ninguna de las
partes a la audiencia decretada y el demandante no solicita nueva fecha dentro de quinto día, de
oficio y de inmediato, el Tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el archivo
de los antecedentes. Se hace presente a las partes que, con la modalidad indicada, podrán usar sus
medios tecnológicos particulares, esto es, conectándose vía Smartphone o por computador a la
plataforma https://zoom.us/, escoger la opción “entrar a una reunión” e ingresar la ID 841 258
1770, y la clave 2020. Las partes y sus abogados deberán conectarse con a lo menos 15 minutos
de antelación a la plataforma digital, debiendo, en su caso, comunicarse al correo electrónico
jflosangeles@pjud.cl, para las coordinaciones técnicas respectivas o de requerir se les remita
manual para uso de la plataforma. En caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios,
deberán concurrir al tribunal en el día y hora fijados, donde se les otorgaran los medios
pertinentes, bajo las medidas sanitarias que la contingencia exige. Atendido lo dispuesto en la
resolución exenta N°282 del Ministerio de Salud publicada con fecha 17 de abril de 2020, y la
ordenanza de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, de fecha 20 de abril del mismo año, se
instruye que quienes asistan al tribunal deben hacerlo usando obligatoriamente mascarillas.
Considerando que la audiencia se realizará por video conferencia, se instruye a las partes que
deberán acompañar, con 48 horas de anticipación a la audiencia; debidamente individualizados,
digitalizados y subidos a la carpeta virtual a través de OJV lo siguiente: -Prueba documental que
no esté acompañada al ingreso de la demanda.- Adjuntar datos de los testigos de que piensa
valerse y copia de la cédula de identidad de los mismos por ambos lados. En caso que los
solicitantes deseen rendir prueba testimonial, ésta se realizará mediante videoconferencia (Zoom)
o con la comparecencia del testigo a las dependencias del tribunal, debiendo en éste último caso
adoptarse los resguardos sanitarios del caso, “uso obligatorio de mascarillas”. Si las partes optan
por la modalidad de videoconferencia para rendir la prueba testimonial, será responsabilidad del
abogado que ofreció la testimonial que dicho testigo se encuentre disponible para conectarse en
el momento de ser requerido. Lo anterior bajo apercibimiento de resolver de oficio la
reprogramación atendido lo dispuesto en el AA 53-2020 de la Corte Suprema. De conformidad a
lo dispuesto en el artículo 18 de la ley antes mencionada, modificada por la Ley N°20.286, las
partes deberán comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión

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