Causa nº 11608/2014 (Otros). Resolución nº 73223 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 570650174

Causa nº 11608/2014 (Otros). Resolución nº 73223 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso11608/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación773-2013 C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaV-48-2012 JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinte de mayo de dos mil quince.

Vistos:

En autos Rol No. V-48-2012 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Carahue, el abogado Luis Zegpi Jiménez, en representación de J.E., N.S. y M.V., todos de apellidos L.D., y de V.R.D.B., solicitó se notificara judicialmente a V., M.A., J.A., M.S., A.S. y L.P.R., todos de apellidos L.M., la decisión de poner término a la Sociedad Agrícola y Ganadera Rucalán Limitada, expresada mediante escritura pública.

A fojas 32 el juzgado tuvo por iniciada la gestión y fojas 34 ordenó la notificación solicitada.

A fojas 128, el abogado Rolando Franco Ledesma, en representación de L.P.R.L.M., promovió incidente de incompetencia absoluta por vía declinatoria, alegando que por estipulación contractual, el asunto debía ser conocido por un juez árbitro.

A fojas 136 el solicitante contestó el incidente, alegando que la estipulación de justicia arbitral era para resolver dificultades entre los socios, no para desahuciar el contrato social.

Por resolución de veintiuno de agosto de dos mil trece, el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Carahue acogió el incidente promovido y se declaró absolutamente incompetente para conocer de la gestión.

Contra dicha resolución, el solicitante dedujo a fojas 154 recurso de apelación.

Conociendo del recurso, el quince de abril de dos mil catorce, la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la resolución impugnada.

Contra esta última resolución, a fojas 180 el solicitante dedujo recurso de casación en el fondo, reclamando infringido el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil y la ley del contrato.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el abogado Luis Zegpi Jiménez ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco de quince abril de dos mil catorce, que confirmó la del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Carahue de veintiuno de agosto de dos mil trece, por la cual se declaró absolutamente incompetente para conocer de la gestión de notificación judicial de la voluntad de sus representados de poner término a la Sociedad Agrícola y Ganadera Rucalán Limitada.

Segundo

Que el recurrente estima que la resolución impugnada ha sido dictada con infracción de lo dispuesto en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil. Alega que de no haber incurrido en esta infracción se habría resuelto que el...

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