Las lagunas de la constitución y su integración. Desaparición histórica de las constituciones. Futuro del parlamentarismo. Su cambio en América e Inglaterra. El parlametarismo continental y sus adversarios doctrinales. Desprestigio de los parlamentos. Causas. Reforzamiento del poder del gobierno como resultado del desarrollo parlamentario - Reforma y mutación de la constitución - Libros y Revistas - VLEX 976200380

Las lagunas de la constitución y su integración. Desaparición histórica de las constituciones. Futuro del parlamentarismo. Su cambio en América e Inglaterra. El parlametarismo continental y sus adversarios doctrinales. Desprestigio de los parlamentos. Causas. Reforzamiento del poder del gobierno como resultado del desarrollo parlamentario

AutorGeorg Jellinek
Páginas53-74
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caPÍtulo vii
las lagunas de la constitucion y su
integracion. desaParicion historica
de las constituciones. Futuro del
Parlamentarismo. su camBio en america e
inglaterra. el Parlametarismo continental
y sus adversarios doctrinales. desPrestigio
de los Parlamentos. causas. reForzamiento
del Poder del goBierno como resultado del
desarrollo Parlamentario
Intimamente ligada a la cuestión de la mutación constitucional,
aparece el problema de las lagunas constitucionales. Las argumen-
taciones precedentes han ofrecido también algunos ejemplos sobre
la existencia de tales lagunas que no pueden negarse si se reconoce
la relación fundamental del Estado con el Derecho y si se sabe que
el Estado es, en primer lugar, un fenómeno social e histórico capaz
de ordenar el Derecho, pero no de crearlo81. Por otra parte, los acon-
81 Sobre las lagunas constitucionales, cfr. mi Allgemeine Staatslehre, pág. 347 y
ss. y entre la bibliografía más reciente. Anschütz: Lücken in Verfassung-und
Verwaltungsgesetzen, en Verwaltung Archiv XIV (1906), pág. 315 y ss., coincide
conmigo en el resultado. Sin embargo polemiza también conmigo, equivo-
cándose, ob. cit., pág. 335, respecto a una armación que nunca hice. Ni en
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G. Jellinek
tecimientos históricos que viven los Estados solamente pueden ser
previstos de modo imperfecto y, por lo tanto, es imposible que el
Derecho, que quiere conscientemente operar en el futuro, pueda dis-
poner de normas para regular todos los acontecimientos venideros
imprevisibles. Por eso, también se desprende de la experiencia histó-
rica, el hecho de que toda Constitución tiene lagunas que sólo se ma-
niestan, a menudo después de mucho tiempo y no pueden colmarse
mediante los medios convencionales de la interpretación y de la ana-
logía. ¿Quién habrá pensado cuando se elaboraron nuestras Consti-
tuciones en la posibilidad de la obstrucción parlamentaria como fe-
nómeno permanente de la vida estatal en Austria y en Hungría que
dicultó, temporalmente, la actividad parlamentaria y las funciones
estatales? En efecto, en estos Estados brotaron situaciones cuya regu-
lación, a menudo, fue puramente fáctica y no de naturaleza jurídica,
así, particularmente, en el campo del Derecho presupuestario.
Es cierto que este descubrimiento, imprevisto, de la existencia de
lagunas constitucionales puede producir una mutación de la Consti-
tución si la situación fáctica induce a un reconocimiento del Derecho
consuetudinario y se le atribuye un signicado normal. Pero, por re-
gla general, la comprobación de lagunas Constituciones corresponde
al legislador, porque la reforma de la Constitución es el camino más
seguro para colmar completamente tales lagunas.
Hasta ahora hemos observado las mutaciones y las reformas de
nuestras constituciones que dejan subsistir su tipo actual en sus ele-
mentos esenciales. Ahora bien, voy a arriesgarme a escalar un punto
de vista más alto y a emprender la tarea audaz de señalar el problema
más elevado y profundo de la mutación constitucional. Es decir, pre-
tendo expresarme con la fría objetividad del cientíco que no quiere
manifestar sentimientos ni deseos, sino sólo exponer los resultados
del entendimiento desapasionado, lo más libremente posible de toda
subjetividad.
Son incomparablemente más instructivas que todas las mutacio-
nes constitucionales, en debate, relativas a este o aquel texto de la
el lugar citado por Anschütz, ni en otra parte he armado que, en caso de
conictos entre el Gobierno y la representación nacional, falte un juez. Por
el contrario, ya señalé en Gesetz und Verordnung, 1887, pág. 309, al Tribunal
Supremo para decidir los conictos respecto al Derecho presupuestario y
también subrayé que hay varios tribunales para casos semejantes en los Es-
tados alemanes.

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