Laguerre - Empresas de Seguridad BW Jorge Valentín Bustos Osorio E.I.R.L. - 1 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 911730777

Laguerre - Empresas de Seguridad BW Jorge Valentín Bustos Osorio E.I.R.L.

Fecha de publicación01 Octubre 2022
Número de registroCVE-2192231
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.366
CVE 2192231 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.366 | Sábado 1 de Octubre de 2022 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2192231
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en causa laboral de procedimiento ordinario,
RIT O-61-2022, RUC 22-4-0403502-2, caratulada “LAGUERRE CON EMPRESA DE
SEGURIDAD BW JORGE VALENTÍN BUSTOS OSORIO E.I.R.L.”, ordenó notificar por
aviso a la demandada EMPRESA DE SEGURIDAD BW JORGE VALENTÍN BUSTOS
OSORIO E.I.R.L. y al demandado don JORGE VALENTÍN BUSTOS OSORIO, la demanda
interpuesta con fecha 20 de mayo de 2022 por don PIERRE CLAUDY LAGUERRE, guardia de
seguridad, con domicilio para estos efectos en Huérfanos 1011, of. 516, Santiago, a S.S. con
respeto digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos artículos 7,
8, 9, 162, 168, 420, 423, 446, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, deduzco demanda
laboral en procedimiento de aplicación general de DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL
DESPIDO, DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONOMICA Y COBRO DE
INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES en contra de mi ex empleador, EMPRESA DE
SEGURIDAD BW JORGE BUSTOS OSORIO EIRL, sociedad del giro de seguridad,
representada legalmente por don Jorge Bustos Osorio, ignoro ocupación u oficio, y en contra de
don JORGE BUSTOS OSORIO, ignoro ocupación u oficio, todos con domicilio en Avenida
Libertador Bernardo O’Higgins 310, San Felipe, en base a los siguientes fundamentos de hecho y
de Derecho que a continuación expongo: ANTECEDENTES DE HECHO Y EL DERECHO: I).-
ANTECEDENTES DE DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL - INICIO: 25 de
febrero de 2017. - SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR: 2 de mayo de 2022. - FINIQUITO: No
he suscrito. – REMUNERACIÓN: $ 650.000 - VIGENCIA DEL CONTRATO: Indefinida.
Conforme se expuso, con fecha 25 de febrero de 2017 fui contratado por la demandada persona
jurídica para desempeñarme como guardia de seguridad en distintas instalaciones
Lamentablemente, tal y cual se dirá a continuación, atendido que no se me han cancelado mis
cotizaciones previsionales durante toda la relación laboral, se han incumplido gravemente las
obligaciones que impone el contrato de trabajo.- II.- EN CUANTO AL DESPIDO INDIRECTO.
Que, con fecha 2 de mayo de 2022 envié por carta certificada al domicilio de mi ex empleador,
carta de despido indirecto en los términos del artículo 171 del Código del trabajo.- Los motivos
que me llevaron a tomar dicha determinación son los que latamente iban expuestos en la carta
señalada y que se reproducen a continuación: “Por la presente, comunico a usted que he decidido
poner término al contrato de trabajo que nos vincula, a partir del día 02 de mayo de 2022, de
conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, despido indirecto
por aplicación de la causal del N° 7 (Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
contrato de trabajo), del artículo 160 del Código del Trabajo.- Los hechos en que se fundan la
causal invocada son los que se detallan a continuación: Con fecha 25 de febrero de 2017
comencé a prestar servicios remunerados para usted, bajo subordinación y dependencia, en los
términos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, para desempeñarme como guardia de
seguridad.- En atención a lo expuesto, usted: No ha cumplido las obligaciones del contrato de
trabajo transgrediéndolas gravemente al no pagar mis cotizaciones previsionales de forma
íntegra.- Así, usted no ha pagado mis cotizaciones previsionales durante toda la relación laboral.-
Por los hechos descritos precedentemente, y de conformidad a lo establecido en el artículo 171
del Código del Trabajo, invoco con esta fecha el despido indirecto por aplicación de la causal del
N ° 7 (Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo), del artículo
160 del Código del Trabajo”.- Como S.S. podrá apreciar, las motivaciones de mi despido
indirecto son basadas en incumplimientos que no sólo la suscrita considera graves, sino que la
propia jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia así lo han establecido; lo cual
ha sido reafirmado además por nuestra doctrina experta en materia laboral. Así lo ha reafirmado
nuestro Máximo Tribunal en sentencia de Unificación de Jurisprudencia, de fecha 22 de enero de
2021, Rol 31913-2019, en el cual señala que: “aun cuando se trate sólo de algunos meses dentro
de una relación laboral extensa, máxime si no se han argumentado razones de naturaleza

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