Causa nº 7600/2008 (Casación). Resolución nº 7600-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55567037

Causa nº 7600/2008 (Casación). Resolución nº 7600-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Enero de 2009

JuezHernán Álvarez G.,Julio Torres A.,Roberto Jacob Ch.,Gabriela Pérez P.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Partes LACROIX PIÑA EMILIO FCO. CON LAI SUXIAN
Fecha22 Enero 2009
Número de expediente7600-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec76002008-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintidós de enero de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº 2.107-06 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don E.F.L.P. deduce demanda en contra de doña S.L., a fin que se condene a su empleadora a pagar las indemnizaciones que indica, originadas en el accidente de trabajo ocurrido el 30 de agosto de 2004, en el que sufrió las lesiones que describe, producto del derrumbe de un muro colindante con la propiedad vecina y habiendo infringido la demandada el deber de seguridad que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo, indemnizaciones cuyos montos señala, o los que el tribunal determine, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, sosteniendo que para los efectos de realizar construcciones en la propiedad que individualiza, contrató a un profesional, con quien celebró un convenio de prestación de servicios y en quien recayó la responsabilidad de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias, de modo que carece de toda responsabilidad en el accidente sufrido por el actor. Alega, además, que no existió infracción de las normas de seguridad, ya que durante el tiempo de las faenas los trabajadores se mantenían con todos los implementos de seguridad necesarios y los hechos ocurrieron por caso fortuito o fuerza mayor, por las razones que explica. Agrega que ha prestado ayuda al demandante y que le ha pagado desde el accidente la diferencia entre su sueldo y el subsidio por licencias médicas y que el 24 de mayo de 2005, celebraron un finiquito al cual el actor le agregó, de mala fe, una reserva de acciones, no obstante habérsele solucionado todas sus prestaciones. Por último, argumenta que presentó una querella por cuasidel ito de lesiones ante un Juzgado del Crimen en representación de dos de los trabajadores lesionados, causa que fue sobreseída al no determinarse responsables y que los montos demandados son excesivos, de modo que pide sean reducidos a la cantidad que indica o la que determine el tribunal.

En sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil siete, escrita a fojas 183, el tribunal de primer grado acogió la demanda en cuanto se determina la existencia de la responsabilidad de la demandada en el accidente de trabajo sufrido por el actor el 30 de agosto de 2004 y se la condena a pagar las cantidades que se indican por concepto de indemnización por lucro cesante y...

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