Labrín - Rivera - 15 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857259699

Labrín - Rivera

Fecha de publicación15 Octubre 2020
Número de registroCVE-1827989
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.780
CVE 1827989 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.780 | Jueves 15 de Octubre de 2020 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 1827989
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT N°O-727-2020, RUC
20-4-0272248-8, caratulada “LABRIN CON RIVERA”, se ha ordenado notificar a la demandada
solidaria SANHUEZA E HIJOS E.I.R.L., RUT 76.911.499-8, persona jurídica representada por
María Rivera Olguín, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial u otro medio de
circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la
siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda declaración de un mismo
empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto o autodespido y cobro de
prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Nulidad del despido; SEGUNDO OTROSÍ: Acredita
personería y asume patrocinio; TERCER OTROSÍ: Forma de notificación. S.J. DE LETRAS
DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédula nacional
de identidad N° 14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta
presentación de PATRICIA LABRIN ORDINOLA, RUT 24.060.827-8, peruana, soltera,
desempleada, ambas con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, oficina 804,
Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Que vengo en interponer demanda de declaración
de un mismo empleador para fines laborales y previsionales, despido Indirecto o Autodespido y
cobro de prestaciones laborales, conforme se detallará, en contra de MARÍA FABIOLA
RIVERA OLGUIN, RUT 9.659.044-K, domiciliada en calle Rojas Salfate N° 1685, Población
Maipú Oriente, comuna de Arica, y solidariamente en contra de TRANSPORTE JAIME
SANHUEZA E HIJOS E.I.R.L., RUT 76.911.499-8, representada legalmente por María Fabiola
Rivera Olguín, RUT 9.659.044-K, o por quien represente a la empresa al momento de
notificación de la presente demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del
Trabajo, ambos con domicilio en calle Rojas Salfate N° 1685, Población Maipú Oriente, comuna
de Arica, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación
expongo: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. a. Antecedentes de la
relación laboral: 1. Inicio de la relación laboral y vigencia del contrato de trabajo: Con fecha 2 de
enero de 2014, la actora comenzó relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia
con la demandada principal, la cual a la fecha del término de los servicios era de carácter
indefinido.- 2. De la labor encomendada y lugar donde se prestaban los servicios. La labor que
desempeñaba la trabajadora para su empleador era de “Administrativa en venta de pasajes” en las
dependencias del Terminal de Buses Carlos Oviedo Cavada, oficina N°5, ubicado en Pedro
Aguirre Cerda N° 5750, Antofagasta.- 3. De la remuneración. En cuanto a la remuneración que al
momento del término de la relación laboral percibía la demandante, ésta ascendía a la suma de
$450.000.- Suma que conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo deberá ser
considerada como base de cálculo de indemnizaciones.- 4. Del horario de trabajo. El horario de
trabajo en que debía desempeñarse la actora era a través de lunes a sábados de 09:00 a 16:30
horas.- 5. Demandadas como un mismo empleador para fines laborales y previsionales: Si bien la
trabajadora firmó contrato de trabajo con la demandada MARÍA FABIOLA RIVERA OLGUÍN
bajo vínculo de subordinación y dependencia, es del caso indicar que posteriormente se crea una
razón social llamada TRANSPORTE SANHUEZA E HIJOS E.I.R.L., para la cual la trabajadora
prestó sus servicios indistintamente, por ende, en este caso nos encontramos frente a un conjunto
de personas naturales y jurídicas que, a su respecto, deben ser entendidas como un solo
empleador, actuando como “un determinado centro para unificar sus actividades o coordinarlas
relacionando alguno o varios de los elementos productivos que la que las integran”.- 1. En efecto
MARÍA FABIOLA RIVERA OLGUÍN y TRANSPORTE SANHUEZA E HIJOS E.I.R.L.
mantienen exactamente los mismos códigos de actividades económicas vigentes, realizando
prestaciones correspondientes al área de transportes. Asimismo, existen vínculos de parentesco
entre la demandada principal y quienes conforman la empresa demandada solidaria. En efecto,
nos encontramos frente a un grupo laboral de empresas con una dirección común de trabajo.-
2. En tanto se da, para el caso en comento, todos los presupuestos que permiten configurar a

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