Labrín - Gutiérrez - 1 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932713723

Labrín - Gutiérrez

Número de registroCVE-2319049
Fecha de publicación01 Junio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.566
CVE 2319049 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.566 | Jueves 1 de Junio de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2319049
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Familia Santiago, calle General Mackenna 1477, 3° piso, Santiago, en causa
RIT C-466-2023, sobre alimentos, autos caratulados LABRÍN/GUTIÉRREZ se ha ordenado
notificar de conformidad a lo prevenido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil a
don SERGIO ENRIQUE GUTIÉRREZ GONZÁLEZ., RUN. N° 15.956.020-1 de demanda,
interpuesta el día 17 de enero de 2023 por Lissette Andrea Labrín Toledo, quien solicita: En lo
Principal: Demanda de Alimentos Menores; Primer Otrosí: Solicita se fijen Alimentos
Provisorios; Segundo Otrosí: Apercibimiento que se indica; Tercer Otrosí: Solicitud de oficios;
Cuarto Otrosí: Acompaña documentos; Quinto Otrosí: Privilegio de pobreza; Sexto Otrosí:
Patrocinio y poder. Se da curso a la demanda y se cita a audiencia preparatoria para el día 28 de
junio de 2023 a las 12:00 horas, por video conferencia a través de la plataforma Zoom, bajo
apercibimiento del artículo 59 de la ley N° 19.968. La parte demandada deberá contestar la
demanda por escrito con a lo menos cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria; si
desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito conjuntamente con la contestación, y, en caso que
dicha reconvención diga relación con alguna de las materias de mediación obligatoria
establecidas en el inciso primero del artículo 106 de la ley 19.968, deberá acompañar el
respectivo certificado de mediación frustrada. La parte demandada deberá concurrir a la
audiencia preparatoria acompañando las liquidaciones de remuneraciones, copia de la
declaración de impuesto a la renta del año precedente, las boletas de honorarios emitidas durante
el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad
económica. En el evento que no disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la
audiencia una declaración jurada en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad
económica, bajo apercibimiento del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, Se apercibe
a las partes que deberán comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión. En caso de no tener recursos para contratarle, podrán concurrir a alguna de las
instituciones que presten asesoría jurídica gratuita. Fíjese alimentos provisorios a favor de la hija
en común, con cargo a su padre, en la suma equivalente a 2,65505 UTM, actualmente $164.000,
cantidad que deberá pagar dentro de los primeros cinco días del mes siguiente EN QUE CAUSE
EJECUTORIA ESTA RESOLUCIÓN, mediante depósito en cuenta de ahorro a la vista del
Banco Estado número 21460109660. La parte demandada dispone de cinco días desde la fecha
de notificación de la demanda para oponerse al monto provisorio decretado. Link de la audiencia
https://zoom.us/j/95728162830, ID de la reunión: 957 2816 2830.- Santiago, tres de mayo de dos
mil veintitrés.- Miguel Durán Tapia, Ministro de Fe, Primer Juzgado de Familia de Santiago.

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