Decreto 49 - NOMBRA A DON FRANCISCO JAVIER LABBÉ OPAZO COMO DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 16 de Abril de 2011 |
NOMBRA A DON FRANCISCO JAVIER LABBÉ OPAZO COMO DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS
Núm. 49.- Santiago, 21 de marzo de 2011.- Vistos: El artículo 32, Nº 10, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.882; en la ley Nº 17.374; lo establecido en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834; en el decreto Nº 312, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº 668, de 2006, del Ministerio de Hacienda; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, mediante decreto Nº 668, de 2006, del Ministerio de Hacienda, se fijó el porcentaje de asignación de Alta Dirección Pública para el cargo de Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas.
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Que la Dirección Nacional del Servicio Civil ha convocado el concurso público para proveer el cargo de Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas.
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Que el concurso referido fue aprobado por dicha Dirección Nacional y habiéndose verificado todas sus etapas, se ha resuelto.
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Que en uso de las facultades legales que me confiere la ley, he resuelto nombrar en el cargo indicado a la persona que más adelante se indica.
Decreto:
Nómbrase, a contar del 21 de marzo de 2011, a don Francisco Javier Labbé Opazo, RUT 4.592.678-8, en el cargo de Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas, Grado 2 E.U.S., de la Planta de Directivos de dicho Servicio.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo quincuagésimo séptimo, el presente nombramiento se extenderá por un plazo de 3 años, contados desde la fecha señalada en el artículo anterior, pudiendo renovarse fundadamente, hasta dos veces, por igual plazo.
Don Francisco Javier Labbé Opazo tendrá derecho a percibir los beneficios establecidos en el Estatuto Administrativo que correspondan. Tendrá derecho, asimismo, a una asignación de Alta Dirección Pública, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.882, cuyo porcentaje ascenderá al 87% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que perciba como funcionario. Lo anterior, conforme así se señala en el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 668, de 2006.
Por razones impostergables de buen servicio, el señor Francisco...
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