Causa nº 190/2003 (Casación). Resolución nº 190-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Julio de 2005
Juez | José Benquis C.,José Luis Pérez Z.,Jorge Medina C. |
Sentido del fallo | Confirma- Sentencia reemplazo |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Forma y Fondo |
Número de registro | rec1902003-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | LABBE BURGOS ALEJANDRO CON BAEZA OVALLE JORGE GONZALO |
Número de expediente | 190-2003 |
Fecha | 28 Julio 2005 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
T; Santiago, veintiocho de julio de dos mil cinco.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
-
en el fundamento 26º se reemplaza la expresión niñería, por imprudencia inexcusable;
-
se eliminan los fundamentos 16º y 17º;
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Que en materia de responsabilidad extracontractual son presupuesto necesario la existencia de un daño, que la víctima lo haya sufrido y que éste sea consecuencia directa y necesaria del acto ilícito, es decir, que sea la causa y aquél, el efecto.
Que la acción ejercida contra el demandado J.G.B.O., tiene por objeto la indemnización del daño emergente, lucro cesante y perjuicio moral que el demandante dice haber padecido producto del cuasidelito civil que se le imputa. Se reprocha al demandado el haber actuado dolosamen te al deducir el 31 de enero de 1996 una querella por giro doloso de cheque en contra del actor, la que, en su concepto, desde su inició ha carecido absolutamente de causa, motivo y fundamento, siendo finalmente declarada calumniosa por el Segundo Juzgado del Crimen de Santiago. Los perjuicios cobrados dicen relación con los daños ocasionados por la privación de libertad injusta que tal accionar le provocó. Hace presente que el protesto que dio origen a la querella le trajo múltiples trastornos comerciales que aún soporta, situación que ha repercutido negativamente en su actividad económica y en su vida personal.
Que se hace necesario precisar que la responsabilidad penal y civil derivadas de un mismo hecho, pueden coexistir pero son distinta e independientes. Si el demandante opta por ejercer la acción reparatoria, desvinculada de la causa penal, de acuerdo al principio general que rige en materia probatoria, corresponde a éste la carga de probar la existencia del cuasidelito civil que imputa a la responsabilidad del demandado.
Que el hecho generador de la responsabilidad perseguida es dar inicio a la actividad jurisdiccional a través de la presentación de una querella por giro doloso de cheque carente de todo fundamente, en perjuicio del actor. En efecto, con el mérito de la prueba aportada a la causa y conforme a los hechos asentados en la sentencia de primer grado, se advierte claramente que el demandado B.O., no sólo inició las acciones tendientes a obtener el cobro del cheque girado por el actor, sino que, luego de suscribir la escritura definitiva de compraventa de 10 de enero de 1995, como representante de la vendedora Sociedad Agrícola y Forestal La Ligua Ltda., concurrió a la Notaría de don K.S.Z. e hizo extender una nueva escritura...
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