Oficio nº 004520 de 18 de Mayo de 1992, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.L. Nº 3.500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social; Ley Nº 18.933) - Doctrina Administrativa - VLEX 480759962

Oficio nº 004520 de 18 de Mayo de 1992, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.L. Nº 3.500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social; Ley Nº 18.933)

Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento sobre la situación que afecta a una trabajadora, afiliada a la institución de Salud Previsional Isapre a quien se le habría rechazado una serie de licencias medicas.


Al efecto, se procedió a requerir informe a la institución recién aludida, la que manifestó que la afiliada no tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral en atención a que no reúne el periodo de afiliación requerido por el artículo 4º del D.F.L. 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; esto es, computar, a lo menos, tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente. Ello por cuanto la interesada no cotizaría para Régimen Previsional alguno.


Sobre el particular, este organismo puede manifestarle que conforme a lo prescrito por los artículos 35º, incisos segundo, y 37º de la Ley Nº18.933, respecto del rechazo o modificación de una licencia médica, un afiliado de una Isapre puede recurrir ante la comisión de medicina preventiva e invalidez del Servicio de Salud correspondiente al domicilio que fije el contrato de salud respectivo, quien conocerá del reclamo en única instancia.


Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar, por una parte, que este organismo ha sostenido (v.gr. circular Nº624...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR