Oficio nº 008698 de 4 de Febrero de 2008, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Ley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480762718

Oficio nº 008698 de 4 de Febrero de 2008, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Ley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

La Superintendencia de Seguridad Social, es una institución autónoma del Estado que tiene por finalidad supervigilar el funcionamiento del sistema chileno de seguridad social y garantizar en el aspecto administrativo el respeto de los derechos específicos de los usuarios reconocidos en la legislación, con la sola exclusión del ámbito que compete a las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Salud. Este Organismo se relaciona con el Ejecutivo, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Su estatuto orgánico está contenido en la Ley 16.395, texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social y en su Reglamento Orgánico, contenido en el Decreto Supremo N° 1, de 1972, del Ministerio ya citado.

La legislación le señala a este Organismo Fiscalizador un sinnúmero de funciones que se circunscriben al ejercicio de la superintendencia, esto es, el control y orientación politécnica general, dentro del marco de la ley, respecto de una serie de regímenes de seguridad social.

El ejercicio de la superintendencia, entre otras múltiples funciones, comprende una especie de contencioso de la seguridad social que, en el ámbito de la administración, corresponde a este Organismo, en virtud del cual debe resolver los recursos de reclamación y de apelación fomulados por su comunidad de usuarios, en contra de resoluciones y decisiones de autoridad emanadas de las entidades que se encuentran dentro de su ámbito de Supervigilancia. Cabe hacer presente que los dictámenes recaídos en los recursos ya señalados son vinculantes para las entidades sometidas a su fiscalización.

Sobre el particular, y sólo en lo que dice relación con el seguro de salud común, durante el año 2007, la Superintendencia debió atender 56.346 apelaciones, esto es un 69,6%, por concepto de rechazos o modificaciones de licencias médicas, cuya tramitación, incluida la fase de requerimientos de informes y fichas médicas que exige la concurrencia de las COMPIN, produce un retardo desmesurado en la emisión de dictámenes, generando un impacto económico significativo para aquellos trabajadores que, en cumplimiento de los requisitos legales y aconsejados por la técnica médica u otros elementos probatorios, tienen derecho a percibir subsidios por incapacidad laboral, derivado de licencias médicas.


Cabe hacer presente a Usted, que del total de apelaciones registradas durante el año 2007, en el 55% de los casos se...

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