Oficio nº 013536 de 21 de Febrero de 2008, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480762678

Oficio nº 013536 de 21 de Febrero de 2008, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

  1. -. El Sr. Jefe de Gabinete de la Subsecretaria de Previsión Social, remitió a esta Superintendencia una reclamación suya en contra de esa ISAPRE, por cuanto su empleador le ha informado que la citada institución no le ha pagado subsidio por incapacidad laboral por todas las licencias médicas que presentó, o que el monto pagado es inferior a lo que correspondería.

    Las licencias médicas involucradas son las siguientes:

    N° de Licencia Desde Hasta


    13810953 25.10.2004 14.11.2004

    13804245 15.11.2004 29.11.2004

    13940381 30.11.2004 14.12.2004

    12884928 15.12.2004 04.01.2005

    14117983 05.01.2005 21.01.2005

    14325227 01.03.2005 15.03.2005

    14293986 24.05.2005 06.06.2005

    14914524 07.06.2005 27.06.2005

  2. - Solicitado informe, la ISAPRE ha informado que esa entidad tiene convenio de pago de subsidio con su empleador, adjuntando un detalle de los subsidios que se han pagado, por las licencias medicas que se le han autorizado desde el año 2004.

    Expresa que de las licencias médicas que ha presentado, se le rechazaron dos, una cuyo período de reposo era del 25 de octubre al 14 de noviembre de 2004 y otra entre el 5 y 21 de enero de 2005.

    Por su parte, la Subcomisión Oriente, ha informado que no registra ninguna apelación suya en contra de la ISAPRE, por rechazo de licencias médicas ni por pago insuficiente de subsidios por incapacidad laboral.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 196, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto Refundido. Coordinado y Sistematizado del D.L. N°2763, de 1979 y de las leyes N°s. 19.933 y 18.469, cuando una ISAPRE rechaza o modifica una licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 194 del mismo cuerpo legal, es decir, la del domicilio señalado en el contrato de salud.


    A su vez, el inciso segundo del artículo 40 del D.S. Nº3, de 1984, Ministerio de Salud, dispone que el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución de una ISAPRE por el rechazo o modificación de una licencia médica es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.

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