Oficio nº 008932 de 12 de Febrero de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.L. Nº 3.500, de 1980; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480743238

Oficio nº 008932 de 12 de Febrero de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.L. Nº 3.500, de 1980; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

  1. - Por el Oficio de antecedentes, usted señala que el día 27 de mayo de 2009, recibió un oficio de la Regional Bio Bio de la Superintendencia de Salud, mediante el cual se le remitió la presentación de don, quien presentó un reclamo por entender que es insuficiente el pago de sus cotizaciones previsionales realizado por la Isapre, durante los meses de septiembre de 2005 a diciembre de 2008, correspondientes a subsidios por incapacidad laboral. Esa COMPIN indica que solicitó informe a la referida Isapre, conforme al cual es posible observar lo siguiente:


    a) El Sr., percibió subsidio por incapacidad laboral de origen profesional, pagado por la Mutual, entre el 7 de junio y el 12 de septiembre de 2005.


    b) Luego, a contar del 13 de septiembre de 2005 y hasta el 15 de diciembre de 2008, subsidio por incapacidad laboral de origen común, pagado por la Isapre. Agrega que en esa última fecha se le aprobó Pensión de Invalidez.


    c) Sin embargo, posteriormente el interesado constató que el valor percibido por su pensión era inferior al que proyectaba, lo que a su juicio se origina en las cotizaciones previsionales pagadas por la Isapre indicada, durante el tiempo en que percibió el subsidio por incapacidad laboral.


    d) Al respecto, la Isapre informó que conforme al D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se procedió a determinar la base imponible para cotizaciones previsionales, conforme a lo indicado en el contrato de trabajo, dado que en el mes anterior al mes de inicio de la licencia médica N°2-15332543, el trabajador no había percibido remuneración sino que el subsidio por incapacidad laboral. En todo caso, dicha Isapre agregó que a la fecha del reclamo del sr. su acción se encontraba prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


    Conforme a lo expuesto esa COMPIN solicita a esta Superintendencia que se pronuncie si es procedente acoger el reclamo del sr., o si corresponde aplicar la prescripción indicada anteriormente.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia debe indicar que, revisados los antecedentes remitidos por esa COMPIN, se pudo constatar que el sr., recurrió ante la Superintendencia de Salud, Agencia Zonal del Bío Bío, el día 14 de mayo de 2009, reclamando por el cálculo de las cotizaciones previsionales derivadas del subsidio por incapacidad laboral, las cuales fueron pagadas por la Isapre a la AFP S.A., señalando que debería haberse...

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