KUMLEUFU SpA - 13 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875186418

KUMLEUFU SpA

Número de registroCVE-1895716
Fecha de publicación13 Febrero 2021
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.880
CVE 1895716 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.880 | Sábado 13 de Febrero de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1895716
EXTRACTO
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público Titular de la 27°
Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, Certifico: por
escritura pública de fecha 28 de enero de 2021, repertorio N°1886/2021, ante mí, APC –
HAURA SpA, debidamente representada por Hans Peter Krisam Radefeldt y Julio Enrique
Náray de la Fuente, todos con domicilio en Avenida Américo Vespucio Norte 2.500 oficina 001,
comuna de Vitacura, Región Metropolitana constituyeron Sociedad por Acciones cuyos estatutos
extracto: Nombre: KUMLEUFU SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será: (a) la promoción,
desarrollo tramitación, gestión, diseño, ingeniería, construcción, reparación, operación,
mantenimiento y explotación de proyectos de generación, de transmisión, y/o distribución de
energía eléctrica; (b) generar, distribuir, transmitir, almacenar, comprar y vender energía
eléctrica, hidráulica, térmica o calórica o de cualquier otra naturaleza, y efectuar operaciones o
actividades en el campo energético y en aquellas actividades relacionadas directamente con la
energía o en los que exista un uso extensivo de ella; (c) la comercialización de atributos
asociados a la generación de energías renovables no convencionales; (d) la planificación,
desarrollo, operación y explotación de todo tipo de actividades y negocios relacionados con el
rubro eléctrico y energético en general, bajo todas sus formas y modalidades; (e) la extracción,
explotación y comercialización de toda clase de recursos energéticos primarios; (f) obtener,
transferir, comprar, arrendar, gravar y explotar en cualquier forma bienes inmuebles, así como
las concesiones a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos; asimismo podrá solicitar
los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la sociedad; (g) la
participación en todo tipo de proyectos y obras públicas o privadas, bajo cualquier modalidad o
régimen, sea participando directamente en los mismos o bien a través de la inversión en otras
sociedades, comunidades, asociaciones, consorcios o similares; (h) la prestación de toda clase de
servicios y asesorías técnicas, profesionales e industriales en las áreas de la energía e ingeniería,
y la realización de todo tipo de estudios e investigaciones relacionadas con el negocio eléctrico y
energético en general; e (i) en general, cualquier actividad relacionada con las anteriores o que
sea necesaria para el cumplimiento del objeto social, sin limitación alguna, dentro del país o en el
extranjero. La sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta
propia o ajena o por medio de otras sociedades que forme al efecto o participe, pudiendo tener
incluso la calidad de gestora. Capital y Acciones: $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones
ordinarias, todas nominativas y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito por APC –
HAURA SpA, quien se obliga a pagarlo al contado y en dinero en efectivo dentro de un año
contado desde la fecha de la escritura de constitución de la sociedad. Artículo Segundo
Transitorio: Poder especial. Se confiere poder especial a Carlos Luis Brito Claissac, Marcelo
Francisco Arnoldo Banto Christen, Julio Enrique Náray de la Fuente, Pablo Gabriel Luhrs
Raggio, y Juan Carlos Acuña Inostroza, para que uno cualquiera de ellos, actuando en forma
individual represente a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos y la municipalidad
correspondiente, en toda clase de procedimientos, trámites, gestiones o actuaciones, con todas las
facultades que se indican en la escritura extractada. Otras estipulaciones constan en escritura
extractada. Santiago, 10 de febrero de 2021.

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