Causa nº 2867/2000 (Casación). Resolución nº 6364 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Mayo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32105078

Causa nº 2867/2000 (Casación). Resolución nº 6364 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Mayo de 2001

JuezFernández Richard
MateriaDerecho Procesal
Número de registrorec28672000-cor0-tri6050000-tip4
Fecha07 Mayo 2001
Número de expediente2867/2000
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesKreyenberg Streithorst, Herbert con Lurhs Alejandr

Santiago, siete de mayo del año dos mil uno.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 2867-00 el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmatoria de la de primer grado, que acogió el incidente deducido por la peticionaria doña G.A.M.K.S. y ordenó al Servicio de Impuestos Internos revisar la liquidación del Impuesto a la herencia de autos, a fin de recalcular su base imponible en los términos expuestos por el solicitante y hacer devolución del dinero pagado demás por concepto de impuesto a la herencia, de acuerdo al recálculo realizado, mas los reajustes que correspondan. La petición de la solicitante se fundó en la circunstancia de que se licitaron bienes de la herencia ?acciones-, en pública subasta, dentro de los 9 meses posteriores a su delación, por lo que para calcular el impuesto a la herencia de las acciones comprendidas en la masa, debería tomarse como base en la determinación del monto imponible el valor en que fueron subastadas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia infracción, por falsa aplicación de los incisos 1º y 2º de la letra d) del artículo 46 de la Ley 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y por no haberse aplicado, el inciso 1º de la letra b) del mismo artículo.

    Al explicar el recurso la forma como se produjo el error de derecho, manifiesta que siendo un hecho de la causa que solamente una parte de las acciones del causante fue vendida en bolsa, la sentencia incurre en dicho error al disponer que para la tasación de la totalidad de ellas, transadas o no, se considere el valor promedio en que se vendió la parte enajenada.

    Añade que el sentido de las letras b) y d) del artículo 46 de la ley 16.271 es claro, en cuanto a que la regla general para tasar las acciones inventariadas es la contenida en la letra b) y debe asignárseles el valor correspondiente al promedio de cotización bursátil que hayan tenido durante los seis meses anteriores a la fecha de la delación de las asignaciones hereditarias. La excepción se refiere a los bienes licitados en subasta pública con admisión de postores extraños dentro de los nueve meses siguientes a aquella delación, en que debe asignárseles el valor que se haya obtenido en la subasta, pero respecto de los bienes no subastados sigue rigiendo la regla general de la letra b).

    Así, prosigue el recurso, al hacerse extensiva la excepción de la letra d) a todas...

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