Kipit SpA 76.957.658-4 - 5 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917233692

Kipit SpA 76.957.658-4

Fecha de publicación05 Enero 2023
Número de registroCVE-2247254
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.443
CVE 2247254 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.443 | Jueves 5 de Enero de 2023 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2247254
EXTRACTO
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la
Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de
Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2022, REP.
N°35.441/2022, ante mí: Se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de KIPIT SpA
celebrada con fecha 21 de diciembre de 2022, mediante la cual el señor Sebastián Andrés
Eterovic Alliende, representante del 100% de las acciones emitidas, acordó modificar los
estatutos de la sociedad inscritos a fojas 90026, Nº 46100, del Registro de Comercio de Santiago
del año 2018: Se modifica Artículo segundo de los estatutos sociales, sustituyéndose por el que
sigue: “Artículo segundo: La sociedad tendrá por objeto: i) La prestación de servicios de
asesorías y consultoría en materias de gestión comercial, industrial y empresarial en general a
todo tipo de personas, empresas e instituciones, públicas o privadas, chilenas o extranjeras; ii) La
prestación de servicios y consultoría en materias diseño gráfico e industrial, marketing,
publicidad, decoración de interiores y fotografía; iii) La compra, venta, importación, exportación
y comercialización de maquinaria y productos relacionados con lo anterior; iv) La prestación de
servicios de corretaje en general y, especialmente, de maquinaria agrícola, minera e industrial; v)
La explotación de establecimientos de comerciales e industriales, para la comercialización de
dichos productos y prestación de dichos servicios; vi) La prestación de toda clase de servicios
comerciales, industriales, y profesionales relacionados con lo anterior; y vii) Realizar cualquier
otra actividad relacionada, directa o indirectamente con todo lo anterior.”. Asimismo, se
modifica Artículo Décimo tercero de los estatutos sociales, sustituyéndose por el que sigue:
“Artículo Décimo Tercero: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social
corresponderá a don Sebastián Andrés Eterovic Alliende, en adelante el “Administrador”, quien
la ejercerá por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto
por medio de escritura pública. El administrador, ya sea por sí o por medio de los apoderados que
designen al efecto de conformidad con la presente cláusula, tendrá las más amplias facultades de
administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la
Sociedad, en todos los asunto, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actor,
contratos, que guarden relación con el objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines.
Al efecto, y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de facultades, podrá:
Uno) Celebrar contratos de promesa; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y
enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles.
Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales
e incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo; Cinco)
Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; Seis) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso
con cláusula de garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas; Siete) Dar y recibir en
prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e
incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, warrants, de valores mobiliarios
en favor de los bancos y otras especiales, y cancelarlas; Ocho) Constituir y aceptar fianzas
simples y solidarias, avales y codeudas solidarias; Nueve) Celebrar contratos de transporte, de
fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Diez) Celebrar contratos para constituir
agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la
Sociedad en tales calidades; Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas,
riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e
impugnar liquidaciones de siniestros; Doce) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles,
imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar saldos; Trece) Celebrar contratos para
constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales,
colectivas, anónimas, por acciones, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie,
constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de
hecho u otras, representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para

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