Ketterer - Servicios Integrales Bros SpA - 15 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 943045639

Ketterer - Servicios Integrales Bros SpA

Número de registroCVE-2372095
Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.654
CVE 2372095 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.654 | Viernes 15 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2372095
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT M-647-2022 RUC 22-4-0422448-8 caratulada “KETTERER/SERVICIOS
INTEGRALES BROS S.P.A.,”, que en forma extractada indica: JUAN CARLOS PÉREZ PINO,
abogado, en representación de don Hernán Rafael Ketterer Castillo, guardia de seguridad, con
domicilio en Hualpén, calle Dalmacia N° 2344, Población Patrio Aylwin, en la carpeta
electrónica caratulada, “Ketterer con Servicios Integrales Bros S.P.A.”, RIT M- 647-2022, a
S.Sa. digo: En tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 46 y siguientes,
425, 432, 496 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, demando en
Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones, a la empresa
SERVICIOS INTEGRALES BROS S.P.A., del giro servicios de seguridad privada prestados por
empresas, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo del
Código del Trabajo por don FRANCISCO JAVIER AGUIRRE SAAVEDRA, desconozco
profesión u oficio, o por quien lo represente o subrogue en virtud de dicho artículo, ambos con
domicilio en CONCEPCIÓN, CALLE TUCAPEL N° 564, OFICINA 34, y, a la ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, del giro actividades de la administración pública en
general, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo del
Código del Trabajo por don HENRY LEONARDO CAMPOS COA, Alcalde, o por quien lo
represente o subrogue en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en TALCAHUANO,
CALLE SARGENTO ALDEA N° 250, esta última es demandada en su calidad de solidaria o en
su defecto subsidiariamente responsable -para el caso que hubieren ejercido sus derechos
OFICINA DE DEFENSA LABORAL CONCEPCIÓN CORPORACIÓN DE ASISTENCIA
JUDICIAL DE LA REGIÓN DEL BÍOBÍO 2 legales- de las obligaciones laborales y
previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183 A
y siguientes del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, en
base a los fundamentos de hecho y de derecho que expongo: A. RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- El 15 de Junio de 2020, fui contratado bajo
vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como guardia de seguridad por la
empresa Servicios Integrales Bros S.P.A., desempeñando mis laborales durante la vigencia de mi
relación contractual en el “Coliseo Municipal La Tortuga”, ubicado en Talcahuano, calle Blanco
Encalada N° 1769, establecimiento de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, persona jurídica
con la que mi empleadora tenía un vínculo contractual. 2.- La jornada de trabajo era de 45 horas
semanales, distribuida en turnos. 3.- La remuneración mensual por la que fui contratado estaba
compuesta de un sueldo base de $380.000.-, pago de los días festivos de $1.500.-, una asignación
de colación y otra de movilización de $2.004.-, cada una de ellas, ascendiendo para efecto del
artículo 172 del Código del Trabajo a la suma de $394.515.-. 4.- En los años 2021 y 2022, mi
empleadora la sociedad Servicios Integrales Bros S.P.A., obtuvo utilidades líquidas, para efectos
del pago de gratificación, las que no me fueron pagadas, y que ascienden a la suma de
$1.662.500.-, que demando. 5.- Consecuente con lo expuesto, mi empleadora la empresa
Servicios Integrales Bros S.P.A., deberá pagar las cotizaciones de seguridad social por el monto
de las gratificaciones que demando, las que deberá enterar en Fonasa, por los Años Comerciales
2020 y 2021, correspondiente a los Años Tributarios 2021 y 2022, correspondientes a los meses
de Enero a Diciembre de 2021, y, de Enero al 15 de Junio de 2022, o la suma mayor o menor que
se determinen de conformidad a los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo. 6.- En
cuanto a la naturaleza de mi contrato de trabajo, este se pactó a plazo fijo, hasta el 31 de Julio de
2020, renovándose su vigencia mediante Anexo de Contrato de Trabajo de 31 de Julio de 2020,
hasta el 28 de Febrero de 2021, y, también mediante Anexo de Contrato de Trabajo de 28 de
Febrero de 2021, convinimos que mi contrato sería de duración indefinida. 7.- Ahora, respecto de
mi contratación iniciada 15 de Junio de 2020, y no obstante ser mi contrato de duración
indefinida, el 5 de Abril de 2021, firmé un Finiquito poniendo término a la relación existente

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