Ketterer - Servicios Integrales Bros SpA - 1 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 915689818

Ketterer - Servicios Integrales Bros SpA

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2221606
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.415
CVE 2221606 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.415 | Jueves 1 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2221606
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT M-647-2022 RUC 22-4-0422448-8 caratulada “KETTERER/SERVICIOS
INTEGRALES BROS S.P.A.,”, que en forma extractada indica: HERNÁN RAFAEL
KETTERER CASTILLO, guardia de seguridad, con domicilio en Hualpén, calle Dalmacia N°
2344, Población Patrio Aylwin, a S.Sa. digo: Solicito de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 432, 444 del Código del Trabajo y artículos 273 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, se decrete como medida prejudicial -con el objeto de preparar
adecuadamente demanda- la exhibición de los documentos que se indicarán, respecto de la
empresa SERVICIOS INTEGRALES BROS S.P.A., del giro servicios de seguridad privada
prestados por empresas, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 4º del Código del Trabajo por don FRANCISCO JAVIER AGUIRRE SAAVEDRA,
desconozco profesión u oficio, o por quien lo represente o subrogue en virtud de dicho artículo,
ambos con domicilio en TALCAHUANO, AVENIDA COLÓN N° 470, OFCINA 9, en base a
los fundamentos de hecho y de derecho que expongo: A. ANTECEDENTES: Consta de los
documentos que en un otrosí acompaño que fui trabajador de la empresa Servicios Integrales
Bros S.p.A., desempeñando mis funciones desde el 15 de junio de 2020 y el 15 de junio de 2022,
finalizando mi relación contractual por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo,
esto es, “vencimiento del plazo convenido en el contrato”, labores que desarrollé en régimen de
subcontratación para la Ilustre Municipalidad de Talcahuano. Las labores que realizaba eran las
de guardia de seguridad, las que realicé durante toda la vigencia de mi contratación en el
“Coliseo Municipal La Tortuga”, ubicado en Talcahuano, calle Blanco Encalada Nº 1769,
establecimiento de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, persona jurídica con la que mi
empleadora tenía un vínculo contractual. La remuneración mensual por la que fui contratado
estaba compuesta de un sueldo base ascendente a la suma de $380.000.-. En este orden de ideas
debo señalar que respecto de los años 2020 y 2021, la oportunidad para la determinación y el
pago de la gratificación es el mes de abril del año siguiente al cierre del ejercicio respectivo, en
este caso abril de 2021 y abril de 2022, respectivamente, meses en los que mi ex - empleadora la
empresa Servicios Integrales Bros S.p.A., debió haber efectuado la liquidación de la gratificación
para determinar si tenía o no derecho a gratificación legal por esos períodos, conforme a lo
dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo, esto es, en proporción no inferior al 30% de
dichas utilidades, mi empleadora no me informo acerca de la existencia de utilidades líquidas, ni
me pagó suma alguna por este concepto. Asimismo, debo señalar que el 15 de junio de 2022,
finalizó mi relación laboral por la causal contemplada en el N° 4 del artículo 159 del Código del
Trabajo, esto es, “vencimiento del plazo convenido en el contrato”. Ahora, si bien al ser
contratado el 15 de junio de 2022, mi contrató era a plazo fijo, hasta el 31 de julio de 2020, se
renovó su vigencia mediante Anexo de Contrato de Trabajo de 31 de julio de 2020, hasta el 28 de
febrero de 2021, y, también mediante Anexo de Contrato de Trabajo de 28 de febrero de 2021,
convinimos que mi contratación sería de duración indefinida. Pues bien, respecto de mi
contratación iniciada 15 de junio de 2020, y no obstante ser mi contrato de duración indefinida,
el 05 de abril de 2021, firmé un Finiquito poniendo término a la relación existente entre el 15 de
junio de 2020 y el 28 de febrero de 2021, por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del
Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, -práctica común de mi
empleador, y a la que accedí a firmar para continuar con mi fuente de trabajo-, esto
fundamentalmente, porque fui despedido y recontratado sin que mediara solución de continuidad
entre mi despido y el nuevo contrato, y continué trabajando desarrollando idénticas labores para
las demandadas. En ese orden de ideas, el 01 de marzo de 2021, suscribí un nuevo Contrato de
Trabajo, con vigencia hasta el 31 de enero de 2022, y también un Finiquito el 01 de febrero de
2022, por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo
convenido en el contrato, nuevamente por la necesidad contar con una fuente laboral segura y

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