Decisión nº C777-17, de Consejo de Transparencia de 13 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699285965

Decisión nº C777-17, de Consejo de Transparencia de 13 de Junio de 2017

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C777-17

Entidad pública: Corporación Municipal de Iquique.

Requirente: Katherine Gotterbarm Hernández.

Ingreso Consejo: 08.03.2017.

En sesión ordinaria N° 807 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C777-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de enero de 2017, doña Katherine Gotterbarm Hernández, solicitó a la Corporación Municipal de Iquique, la siguiente información: "copias de contrato de trabajo plazo fijo iniciado el 2006 y contrato plazo indefinido que continuó al contrato a plazo fijo y finiquito firmado el 24 de febrero de 2012".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 8 de marzo de 2017, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido Órgano de la Adminstracion del Estado, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporación determinó aplicar el Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), comunicando al órgano el día 21 de marzo de 2017, por medio de correo electrónico, procedimiento que fue aceptado por el servicio con fecha 22 de marzo del año en curso, también mediante correo electrónico.

Luego, con fecha 29 de marzo de 2017, el órgano hizo envío de correo electrónico...

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