Decisión nº C483-17, de Consejo de Transparencia de 5 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C483-17
Entidad pública: Municipalidad de Peñalolén.
Requirente: Katerin Moyano Aguirre.
Ingreso Consejo: 13.02.2017.
En sesión ordinaria N° 799 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C483-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de febrero de 2017, doña Katerin Moyano Aguirre, solicitó a la Municipalidad de Peñalolén -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, la siguiente información:
a) Todos los contratos en que se haya ocupado la forma de contratación denominada "trato o contratación directa" durante el año 2015, 2016 y 2017.
b) Todos los decretos alcaldicios donde se haya ordenada las contrataciones referidas en la letra anterior.
c) Todos los documentos donde consten la necesidad, fundamentación y antecedentes que justificaron la necesidad de ocupar la forma de contratación denominada "trato o contratación directa" en relación a los contratos señalados en la letra a) de esta solicitud.
d) Todas las certificaciones, informes y cualquier otra documentación donde conste el cumplimiento o incumplimientos de los contratistas en relación a los contratos señalados en la letra a) de esta solicitud.
2) RESPUESTA: Por medio de oficio N° 1564, de fecha 08 de febrero de 2017, el órgano en resumen, señaló lo siguiente:
Efectuada la búsqueda de la información solicitada, se verificó que ésta se encuentra en formato electrónico, disponibles en internet o en cualquier otro medio. Por tanto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Transparencia, para acceder a dicha información, deberá visitar el portal de transparencia de la Municipalidad donde se podrá encontrar la información solicitada en formato PDF en el siguiente enlace: AÑO 2016: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/MU212/AR/AREST/4817642 AÑO 2015: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/MU212/AR/AREST/4817731 Hacer click en contrataciones dependiendo el mes que desee, luego click en "Contrataciones por Trato Directo" y podrá encontrar la información solicitada. En cuanto al año 2017, el mes de enero está en proceso de publicación, encontrándose aún dentro del plazo establecido en la ley N° 20.285.
3) AMPARO: El 13 de febrero de 2017, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido Órgano de la Administracion del Estado, fundado en que la respuesta entregada era incompleta, debido a que no recibió lo requerido en las letras a), c) y d), del numeral 1°, de lo expositivo.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Peñalolén, mediante oficio N° 1896, de fecha 24 de febrero de 2017.
Posteriormente, el órgano por...
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