Decisión nº C99-14, de Consejo de Transparencia de 14 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544596074

Decisión nº C99-14, de Consejo de Transparencia de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas

DECISIÓN AMPARO ROL C99-14

Entidad pública: Municipalidad de San Fernando

Requirente: Karol Muñoz Pérez

Ingreso Consejo: 13.01.2014.

En sesión ordinaria N° 522 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C99-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1- 19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 4 de diciembre de 2013, doña Karol Muñoz Pérez solicitó a la Municipalidad de San Fernando, copia del acta del Concejo Municipal donde consta el acuerdo para remover o redestinar a la funcionaria municipal que indica, quien se desempeña en el Juzgado de Policía Local.

2) Que, el 13 de enero de 2014, doña Karol Muñoz Pérez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de San Fernando, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) Que por correo electrónico de 25 de febrero de 2014, la institución reclamada remitió a este Consejo copia de la respuesta otorgada a la reclamante mediante Oficio S/N de 12 de febrero del presente, por la cual se le informa que el cambio de destinación de la funcionaria en cuestión, se hizo sin atender a la normativa legal vigente, por lo cual se corregiría la situación antedicha a la brevedad.

4) Que por correo electrónico de 12 de mayo de 2014, doña...

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