Decisión nº C100-14, de Consejo de Transparencia de 16 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544592054

Decisión nº C100-14, de Consejo de Transparencia de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C100-14

Entidad pública: Municipalidad de San Fernando

Requirente: Karol Muñoz Pérez

Ingreso Consejo: 13.01.2014.

En sesión ordinaria N° 523 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C100-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1- 19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 4 de diciembre de 2013, doña Karol Muñoz Pérez solicitó a la Municipalidad de San Fernando, copia de los contratos de los abogados Rodrigo Iberti y Jaime Valenzuela Santiagos, además de sus honorarios, funciones y obligaciones con la Municipalidad y el grado al que se asimilan.

2) Que, el 13 de enero de 2014, doña Karol Muñoz Pérez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de San Fernando, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) Que por correo electrónico de 25 de febrero de 2014, la institución reclamada remitió a este Consejo copia de la respuesta otorgada a la reclamante mediante Oficio S/N de 12 de febrero de 2014, en la que solo se acompaña el contrato de Jaime Valenzuela Santiagos, así como el Decreto N° 3539, de 15 de octubre de 2013, por el cual se aprueba dicho contrato.

4) Que, consultada por parte de este Consejo, acerca de la información faltante, la...

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