Decisión nº C1717-14, de Consejo de Transparencia de 17 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568174294

Decisión nº C1717-14, de Consejo de Transparencia de 17 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C1717-14

Entidad pública: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT)

Requirente: Karla Velásquez Guzmán

Ingreso Consejo: 13.08.2014

En sesión ordinaria N° 602 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1717-14.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 15 de julio de 2014, doña Karla Velásquez Guzmán solicitó a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante e indistintamente CONICYT, información sobre su proceso de postulación a las becas de Magíster en el extranjero 2014, en detalle requirió:

a) Copia íntegra de todos los documentos en que consten los antecedentes relativos a la evaluación de su postulación, incluyendo todos los actos, resoluciones, actas, acuerdos, así como cualquier otra información que se contenga en cualquier formato o soporte, en que consten los fundamentos esgrimidos por los evaluadores para asignar puntajes a cada ítem, de cada criterio y que justifiquen la evaluación final, incluyendo las deliberaciones, apreciaciones, comentarios y calificaciones efectuadas y asignadas durante todo el proceso de evaluación de la recurrente; y,

b) Identificación de los integrantes del Comité de Selección que conoció la postulación de la recurrente, especificando sus nombres, preparación académica y áreas de especialización;

c) Identificación de los evaluadores que particularmente revisaron y evaluaron su postulación.

La recurrente invoca decisión de amparo Rol C1239-13, que acogió parcialmente una solicitud similar.

2) RESPUESTA: Que, el órgano otorgó respuesta, mediante ordinario N° 803, de 31 de julio de 2014, notificada ese mismo día vía correo electrónico, señalando que accede a entregar parcialmente la información:

a) En cuanto al literal a), entrega copia de resultado de evaluación de la recurrente e instructivo de evaluación. El resultado del proceso de evaluación indica el puntaje de corte del concurso y el puntaje obtenido por la reclamante, se detallan los puntajes asignados por cada ítem. En el instructivo de evaluación se indica las escalas y criterios de evaluación.

b) Señala que la convocatoria se rige por el decreto supremo N° 664/2008 y su modificación por decreto supremo N° 402/2011 del Ministerio de Educación, citando los artículos 11 y 12 del mismo. De ello, se concluye que CONICYT es una entidad ejecutora del sistema de programas de Becas Chile, que elabora las bases concursales que fija las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para cada convocatoria y sujetándose estrictamente a su contenido, no contemplándose la obligación de incluir en las cartas de rechazo mayor precisión y/o detalle en cada ítem de la evaluación de los postulantes, durante el proceso 2014.

c) Que, los comentarios de los evaluadores son un insumo durante el proceso de evaluación por parte de los comités evaluadores y que no es de uso para el evaluado, ya que su evaluación se refleja en su puntaje final y en el puntaje asignado para cada ítem.

d) Para conocimiento de los postulantes se publica en la página web del órgano el instructivo de evaluación para cada convocatoria, para garantizar transparencia y objetividad del sistema; y,

e) Se pronuncia de forma conjunta respecto de lo solicitado en los literales b) y c) del número 1 de lo expositivo, indicando que deniega la entrega de los nombres de los evaluadores invocando la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, ya que ello afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano. Revelar su identidad desincentivaría a quienes reúnan requisitos para desempeñarse como tales a ejercer tal función, considerando el reducido universo de evaluadores existentes en Chile y reservar su identidad permite que se desempeñen con mayor independencia. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano ha publicado en su sitio web el listado de todos los evaluadores que participan en las distintas convocatorias.

f) El conjunto de evaluadores de CONICYT no son funcionarios públicos, ellos son expertos en las distintas disciplinas del conocimiento, externos al servicio y que sólo se vinculan con CONICYT por medio de las evaluaciones en las que participan y en los concursos públicos en que son requeridos. Citan las decisiones de este Consejo C168-11, C181-11 y C201-11, que indican que "entregar el nombre de los evaluadores que les correspondió la tarea de ponderar y evaluar los antecedentes de cada postulante en específico, atentaría contra el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido

"

g) El régimen de concursabilidad es un eje esencial en la materialización de la política pública de fomentar la investigación científica y tecnológica y la formación de capital humano avanzado, dado que permite la confrontación de las distintas postulaciones y su evaluación de acuerdo a criterios que son empleados bajo estándares de igualdad de los postulantes.

3) AMPARO: El 13 de agosto de 2014, doña Karla Velásquez Guzmán dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, en virtud de lo siguiente:

a) Respecto de literal a), indica que la información otorgada por el órgano fue insuficiente (incompleta), ya que sólo se acompañó un "Instructivo de evaluación" y una carta de fecha 3 de julio de 2014, mediante la cual se le informó el resultado de su proceso de postulación, acompañándose la evaluación final. Que, en la evaluación final entregada sólo aparecen cifras y no sus fundamentos, y lo solicitado son todos los antecedentes en que consten razonamientos y argumentos de evaluadores...

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