Decisión nº C1593-14, de Consejo de Transparencia de 10 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544595530

Decisión nº C1593-14, de Consejo de Transparencia de 10 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaCultura y Artes

DECISIÓN AMPARO ROL C1593-14

Entidad pública: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Requirente: Karla Sepúlveda.

Ingreso Consejo: 29.07.2014.

En sesión ordinaria N° 553 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1593-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 30 de junio de 2014, doña Karla Sepúlveda efectuó una presentación al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (en adelante e indistintamente, CNCA), a través de la cual solicitó copia digital de los diagnósticos levantados por auditorías internas y externas que indicaron la necesidad urgente de reorganización del equipo de Recursos Humanos del órgano, aludidos en un comunicado interno de la Subdirectora del órgano recurrido, de 6 de junio de 2014.

2) Que, el 10 de julio de 2014, el CNCA otorgó respuesta a la recurrente, mediante Ordinario N° 869, accediendo a la entrega de la información, no obstante le indicó que atendido el excesivo peso de la misma, se la habría remitido en soporte digital de disco compacto, a su dirección postal.

3) Que, el 29 de julio de 2014, doña Karla Sepúlveda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información...

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