Decisión nº C590-14, de Consejo de Transparencia de 6 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544598830

Decisión nº C590-14, de Consejo de Transparencia de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C590-14

Entidad pública: Karla Moscoso Matus

Requirente: Ministerio de Salud (MINSAL)

Ingreso Consejo: 27.03.2014

En sesión ordinaria N° 528 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C590-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L.N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de marzo de 2013, doña Karla Moscoso Matus solicitó al Ministerio de Salud, en adelante e indistintamente MINSAL, la siguiente información:

a) Antecedentes respecto al personal odontológico (profesional y auxiliar) contratado en la red asistencial (servicios de salud), incluyendo también aquellos que se desempeñen en la Subsecretaría de Salud Pública, Subsecretaría de Redes Asistenciales, Secretarías Regionales Ministeriales, FONASA, Superintendencia de Salud, Instituto de Salud Pública y Centro Nacional de Abastecimiento, si los hubiera, como también los que se desempeñan en la atención primaria municipal, indicando la modalidad de contratación en que se encuentran y el tipo de jornada laboral, correspondiente al año 2013.

b) El gasto presupuestario que implica las remuneraciones del listado de profesionales mencionados en el punto anterior, correspondiente al año 2013.

c) Los recursos destinados al área odontológica, esto es, presupuesto asignado a la red asistencial odontológica (servicios de salud), diferenciando las actividades GES, y lo efectuado via MAI y vía PPV; así como los recursos destinados a actividades odontológicas de atención primaria, incluyendo GES y PRAPS, de los años 2010, 2011, 2012 y 2013.

d) Si existe estimación del gasto privado en odontología y del gasto de bolsillo en odontología.

2) RESPUESTA: El 27 de marzo de 2014 el Ministerio de Salud dio respuesta a la solicitud de información, señalando que "...conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 20.285, este Ministerio no dispone de la información por usted solicitada, la que debe ser solicitada en cada una de las instituciones referidas (Servicios de Salud, ISP, FONASA, CENABAST)".

3) AMPARO: El 27 de marzo de 2014 doña Karla Moscoso Matus dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Salud, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. Al respecto, señala lo siguiente:

a) Los recursos asociados presupuestarios asociados a pago de sueldos son manejados desde DIGEDEP y se efectúan en relación a las bases SIRH. Asimismo, la distribución de recursos que se efectúa para PPV, PRAPS.

b) Se entiende que el MINSAL indique no poseer la información relativa a Recursops Humanos de organismos independientes como CENABAST o FONASA o IPS, pero no resulta plausible que indique no tener la información relativa a Recursos Humanos de las subsecretarías de sus dependencias, así como las de los servicios de salud, la cual se lleva desde DIGEDEP a través de bases de SIHR y SIRHAPS.

c) Respecto a los temas presupuestarios, la distribución de recursos se diseña desde DIVAP y DIGERA. Sería interesante saber qué información al respecto puede entregar el Departamento de Economía de la Salud del MINSAL.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 1.423, de 1° de abril de 2014, confirió traslado a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales. Mediante Ordinario N° 1.132, de 30 de abril de 2014, la Sra. Ministra de Salud evacuó sus descargos y observaciones, señalando que el MINSAL no dispone de la información solicitada, por lo que en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia, corresponde que el solicitante requiera a cada organismo competente la información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en primer lugar cabe tener presente...

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