Causa nº 4159/2013 (Casación). Resolución nº 74744 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471916190

Causa nº 4159/2013 (Casación). Resolución nº 74744 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Octubre de 2013

JuezPatricio Valdés A.,Rosa Egnem S.,Ricardo Blanco H.
Número de expediente4159/2013
Número de registro4159-2013-74744
Fecha09 Octubre 2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesKARLA ALEJANDRA MORALES MOLINA CON JORGE LEPPE NAVARRO, HENRY JONES CORTES FIERRO.

Santiago, nueve de octubre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

  1. Que, atendido lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, los tribunales pueden, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre ese punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa, indicándoseles los posibles vicios sobre los cuales deberán alegar.

    Según la doctrina dicha facultad está establecida porque “…el legislador ha comprendido que el juez no es un mero observador en el proceso y por ello puede realizar actuaciones judiciales de oficio, sea invalidando actos o enmendando el procedimiento cuando aparezca necesario…” y “…se utiliza porque además permite con ello velar por el respeto del debido proceso que debe desarrollarse, cumpliéndose en su esencia con los trámites esenciales para estar ante un racional procedimiento…” (M.R., M. y M.M., C., Los Recursos Procesales, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 2010, p. 276). Sobre la materia, esta Corte ha señalado de manera uniforme que “…en cuanto a los aspectos que comprende el derecho del debido proceso, no hay discrepancias en que a lo menos lo conforman el derecho de ser oído, de presentar pruebas para demostrar las pretensiones de las partes y de recurrir contra toda sentencia que estime agraviante a sus derechos…”; también que “…lo conforman el derecho de accionar, de ser oído, de presentar pruebas para demostrar las pretensiones de las partes, de que la decisión sea razonada y de recurrir en su contra, siempre que la estime agraviante, de acuerdo a su contenido…” (sentencias datadas el 25 de mayo de 2008 y el 18 de julio de 2012, en causas número de rol 2564-06 y 1760-12);

  2. Que, en ese contexto, esta Corte debe abocarse a analizar si el mérito de los antecedentes la autoriza a obrar de oficio, en concreto, si se ha configurado un vicio de aquellos a que se refieren las causales de nulidad formal consagradas en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil;

  3. Que, del examen de los antecedentes obtenidos del sistema computacional, se aprecia, lo siguiente:

    -Que doña K.A.M.M., por su hijo V.A.L.M., dedujo demanda de impugnación y de reclamación de filiación en contra de don J.S.L.N. y de don H.J.C.F., respectivamente.

    -Que don H.J.C.F. fue notificado de todas las resoluciones que se dictaron en el juicio en la forma dispuesta en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, porque su residencia fue difícil de determinar.

    -Que el señor C.F., por resolución datada el 13 de noviembre de 2012, fue citado para que concurriera al Servicio Médico Legal para la toma de las muestras necesarias para practicar la prueba pericial de carácter biológico, en primera citación, el día 26 de noviembre de 2012, a las 8:30 horas, y, en segunda citación, el día 27 de noviembre de 2012, a las 12:30 horas; bajo el apercibimiento que su negativa injustificada a practicarse el examen pericial haría presumir legalmente la paternidad que se reclama, si citado por dos veces bajo ese apercibimiento no concurría a la realización del examen, todo conforme lo previene...

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