Decisión nº C2179-17, de Consejo de Transparencia de 3 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699289421

Decisión nº C2179-17, de Consejo de Transparencia de 3 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C2179-17

Entidad pública: Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

Requirente: Karina Vergara Muñoz.

Ingreso Consejo: 23.06.2017

En sesión ordinaria N° 835 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2179-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de mayo de 2017, doña Karina Vergara Muñoz solicitó al Instituto de Seguridad Laboral, en adelante e indistintamente, el Instituto o el ISL, la siguiente información: "entrega de copia íntegra del expediente el cual lleva el Código Único Nacional 3728614".

2) RESPUESTA: Mediante Resolución N° 60, de fecha 12 de mayo de 2017, notificada a la solicitante con fecha 1 de junio de 2017, el Instituto de Seguridad Laboral otorgó respuesta a la solicitud de información, denegando su entrega, por la oposición del tercero, en los términos dispuestos en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, a una solicitud de información anterior, señalando en síntesis, que "las evaluaciones y peritajes del proceso de su trabajadora Sra. Guzmán no pueden ser entregados. Como se informó en la Resolución N° 36 y en la Resolución N° 49 del 20 de marzo de 2017 y 06 de abril de 2017, la trabajadora negó la entrega de su documentación, por tanto está protegida por la ley N° 19.628", señalando la documentación que se le entregó en dichas respuestas a solicitudes de información anteriores.

3) AMPARO: El 21 de junio de 2017, ante la Gobernación Provincial de Cautín, e ingresado en este Consejo con fecha 23 de junio de 2017, doña Karina Vergara Muñoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, agrega que se le notificó la Resolución N° 853008 que califica como enfermedad profesional la que padecería la trabajadora que indica, como resultado del procedimiento administrativo que requirió, con la finalidad de ejercer los derechos que le correspondan y que los antecedentes incorporados a dicho procedimiento son públicos.

Acto seguido, reclama que "es de destacar ante el Consejo para la Transparencia que los exámenes practicados a la trabajadora (...) lo fueron por el médico psiquiatra Dr. Claudio Espejo, y que ellos fueron financiados por el Instituto de Seguridad Laboral".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante Oficio N° E1866, de 11 de julio de 2017, confirió traslado al Sr. Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.

Mediante Ord. DN. N° 3097, de...

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