Decisión nº C303-17, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687237365

Decisión nº C303-17, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C303-17

Entidad pública: Municipalidad de La Florida.

Requirente: Karina Riquelme Valdés.

Ingreso Consejo: 25.01.2017.

En sesión ordinaria N° 786 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C303-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 25 de enero de 2017, doña Karina Riquelme Valdés dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en que recibió una respuesta incompleta a su requerimiento, ya que no recibió información sobre las patentes profesionales, de alcoholes e industriales.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la parte reclamante.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 08 de febrero de 2017, el órgano reclamado remitió a este Consejo, documentación que daría respuesta íntegra al requerimiento.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E123, de 15 de febrero de 2017, esta Corporación solicitó a la reclamante un pronunciamiento en orden a que: (1°) señale si la información proporcionada por...

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