Decisión nº C2319-13, de Consejo de Transparencia de 15 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544591590

Decisión nº C2319-13, de Consejo de Transparencia de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014

DECISIÓN AMPARO ROL C2319-13

Entidad pública: Superintendencia de Valores y Seguros.

Requirente: Karina Cáceres Marín.

Ingreso Consejo: 31.12.2013.

En sesión ordinaria N° 494 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2319-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, en una fecha indeterminada, doña Karina Cáceres Marín realizó una presentación ante la Superintendencia de Valores y Seguros, a través de la cual interpuso un reclamo en contra de Chilena Consolidada de Seguros, ya que por el robo de su auto, le rebajan un 3% del valor comercial para pago del siniestro.

2) Que, con fecha 31 diciembre de 2013, doña Karina Cáceres Marín dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros. En su reclamación utilizó el formulario de reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa, presumiblemente por error, ya que funda su reclamación en que hasta la fecha, no sabe en qué estado está su trámite.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este...

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