Decisión nº C781-16, de Consejo de Transparencia de 24 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650457997

Decisión nº C781-16, de Consejo de Transparencia de 24 de Junio de 2016

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C781-16

Entidad pública: Servicio Nacional de Menores

Requirente: Karen Venegas

Ingreso Consejo: 09.03.2016

En sesión ordinaria N° 715 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C781-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de enero de 2016, doña Karen Venegas solicitó al Servicio Nacional de Menores información sobre el concurso público para proveer el cargo de abogado en la Dirección Regional del Biobío, cuyas bases se publicaron el 12 de agosto de 2015. En particular requirió:

a) "Copia íntegra del acta material de evaluación psicológica, con especificación de cada pregunta realizada y calificación y puntaje obtenido en ésta evaluación por cada uno de los 10 RUT seleccionados en dicha etapa, con firma de cada uno de los tres psicólogos evaluadores que efectuó dicha entrevista

b) Copia íntegra del acta material de evaluación técnica con especificación de cada pregunta realizada y calificación y puntaje obtenido en ésta evaluación por cada uno de los 3 RUT seleccionados en dicha etapa, con firma de cada uno de los tres evaluadores que efectuó dicha entrevista".

2) RESPUESTA: El 22 de febrero de 2016, el Servicio Nacional de Menores (SENAME) respondió a dicho requerimiento de información mediante carta N° 188, de 19 de febrero de 2016, señalando, en síntesis, que:

a) En lo referente a las evaluaciones psicolaborales, de conformidad a lo establecido en el Manual de Procedimientos de Reclutamiento y Selección del SENAME 2013, sólo el Director Nacional, Regional y Jefe de Personal tendrán acceso a las mismas, por tratarse de un dato sensible, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2, letra g), de la ley N° 19.628. Por lo tanto, los informes psicológicos se consideran información reservada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 7, N° 1 de su Reglamento.

b) En dicho contexto, sólo se puede dar a conocer los resultados de la evaluación psicolaboral, pero no el informe ni los protocolos utilizados, ya que el informe es un predictor de la actitud de la persona con el perfil del cargo en el que se desempeñará y tiene una validez de 6 meses a un año. Acompaña Anexo N° 3 "Planilla Resumen de Resultados Evaluación Psicológica" en que se indica el resultado -recomendado, no recomendado, o no se presenta- anonimizando nombres y RUT de los postulantes evaluados, y entregando dicho resultado solo respecto de la ganadora del concurso.

c) Respecto de la copia íntegra del acta material de evaluación técnica, acompaña "Planilla Resumen de los Resultados Evaluación Técnica" en la que se señala el puntaje de la evaluación técnica y el "Acta del Proceso de Selección de Personas". Se reserva el nombre y RUT de los postulantes evaluados, y se entrega dicho resultado solo respecto de la ganadora del concurso.

3) AMPARO: El 9 de marzo de 2016, doña Karen Venegas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibo información incompleta de acuerdo a la solicitud. Hace presente que recibió solamente el puntaje final y no las planillas o actas de evaluación individual con las preguntas y puntajes obtenido en cada una de las preguntas realizadas. Además indica que "el responsable de dar respuesta, solo se refiere a la evaluación psicológica que de igual modo no cumplió con protocolos correspondientes a información susceptibles a terceros y no de las actas de evaluación técnicas solicitadas que no es información susceptible a terceros a diferencia de la evaluación psicológica".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores mediante Oficio N° 3.098 de 30 de marzo de 2016, autoridad que presentó sus descargos y observaciones a través de presentación ingresada a este Consejo con fecha 12 de abril de 2016, señalando, en síntesis que:

a) No es posible entregar la información en los términos en que se efectuó el requerimiento, dado que implicaría proporcionar antecedentes personales y sensibles de los participantes, y particularmente, las...

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