Decisión nº C384-15, de Consejo de Transparencia de 12 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Bienes Públicos |
DECISIÓN AMPARO ROL C384-15
Entidad pública: Ministerio de Bienes Nacionales.
Requirente: Karen Madrid Nilo.
Ingreso Consejo: 16.02.2015
En sesión ordinaria N° 624 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C384-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de enero de 2015, doña Karen Madrid Nilo solicitó al Ministerio de Bienes Nacionales, la siguiente información: "copia de respuesta a carta enviada a Sr. Ministro de Bienes Nacionales, ingresada por Oficina de Partes con fecha 08.09.2014".
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 16 de febrero de 2015, doña Karen Madrid Nilo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.
3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporación determinó aplicar el Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), y mediante correo electrónico de fecha 24 de febrero de 2015, manifestó a la reclamada la posibilidad de someter este amparo a dicho procedimiento, de lo cual no se recibió respuesta dentro del plazo señalado en la comunicación.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° 1.487, de fecha 4 de marzo de 2015, confirió traslado al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud no habría sido respondida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta, acredite dicha circunstancia acompañando los antecedentes respectivos; (3°) señale si la información requerida obra en poder del órgano que representa, en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de la LT; (4°) haga mención a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que hiciere procedente la denegación de la información solicitada; y (5°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna de las causales...
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