Decisión nº C1714-17, de Consejo de Transparencia de 30 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687238405

Decisión nº C1714-17, de Consejo de Transparencia de 30 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C1714-17

Entidad pública: Poder Judicial.

Requirente: Karen Diana Valencia Olarte.

Ingreso Consejo: 18.05.2017.

En sesión ordinaria N° 803 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1714-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 18 de mayo de 2017, doña Karen Diana Valencia Olarte dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Consejo para la Transparencia, fundado en que la información entregada por el Poder Judicial no permite determinar qué dato corresponde a cada uno de los puntos de su solicitud, presentada ante dicho poder del Estado el 12 de abril pasado.

2) Que, sin perjuicio de que el amparo se dedujo por la reclamante en contra de este Consejo, del mérito de los antecedentes, consta que la solicitud de acceso a la información está dirigida al Poder Judicial, quien además emite la respuesta reclamada, razón por la cual el amparo se tuvo por reconducido en su contra.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la parte recurrente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

2) Que, del examen de admisibilidad del presente amparo consta que éste fue interpuesto en contra del Poder Judicial.

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